Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 16 del TUPA de esta Superintendencia, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias y los Procedimientos N° 11 y N° 16 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Calle Flora Tristán N° 310, segundo piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1610209-1

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-085 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 05398-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1610622-1

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el Departamento de Lima.
RESOLUCIÓN SBS Nº 0236-2018 Lima, 23 de enero de 2018 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG­SBSNº 004-2018, ingresada con registro Nº 2018-02365 y el Informe Nº 010-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-085, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante la Resolución Nº 02173-2014-SBS del 10 de abril de 2014, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº PR-085 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la Avenida Rivera Navarrete Nº 737 distrito de San Isidro, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y ubicación adecuada para la atención al público. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 010-2018-DSIP de fecha 22 de enero de 2018; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina
ORDENANZA N° 357 La Molina, 25 de enero de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 01-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N° 066 de fecha 11 de setiembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina, modificada por Ordenanza N° 249, el cual resulta necesario actualizar a efecto de garantizar el normal desarrollo de las Sesiones de Comisiones, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972;

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