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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2018 (30/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 30 de enero de 2018 El Peruano / N° 16 del TUPA de esta Superintendencia, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación efectuada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y los Procedimientos N° 11 y N° 16 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Calle Flora Tristán N° 310, segundo piso, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser noti fi cada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1610209-1 Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el Departamento de Lima. RESOLUCIÓN SBS Nº 0236-2018 Lima, 23 de enero de 2018LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS- Nº 004-2018, ingresada con registro Nº 2018-02365 y el Informe Nº 010-2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certi fi cado Nº PR-085, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante la Resolución Nº 02173-2014-SBS del 10 de abril de 2014, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado Nº PR-085 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la Avenida Rivera Navarrete Nº 737 distrito de San Isidro, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y ubicación adecuada para la atención al público. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 010-2018-DSIP de fecha 22 de enero de 2018; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº PR-085 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes Nº 489 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales (e) 1610622-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina ORDENANZA N° 357 La Molina, 25 de enero de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 01-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N° 066 de fecha 11 de setiembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de La Molina, modi fi cada por Ordenanza N° 249, el cual resulta necesario actualizar a efecto de garantizar el normal desarrollo de las Sesiones de Comisiones, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;