Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

MTC/12, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó provisionalmente a CÁLIDDA, en tanto no se construya la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la instalación de un gasoducto troncal para transportar gas natural en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de la zona aeronáutica, del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Resolución Ministerial N° 641-2016-MTC/01, se aprueba el texto del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., en adelante el Contrato de Servidumbre; Que, el 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CÁLIDDA suscribieron el Contrato de Constitución de Derecho de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito con la finalidad de reubicar la infraestructura de gas, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 276-2003-MTC/12, en el perímetro exterior del área para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, acción que coadyuvará al cumplimiento de la obligación de entrega de las áreas de concesión a cargo del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Lima Airport Partners S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión; Que, con Carta s/n de fecha 12 de julio de 2017, CÁLIDDA comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los plazos previstos en el cronograma de obras del Contrato de Servidumbre se han visto alterados por razones que no le son imputables, por lo que solicita la suscripción de la adenda respectiva, en adelante Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre, para lo cual adjunta el plano que modifica el trazo de la infraestructura a instalar y el cronograma de obras actualizado; Que, mediante los Informes N° 898-2017-MTC/12.04. AGA, N° 963-2017-MTC/12.04 y N° 829-2017-MTC/12.04. AGA y los Memorandos N° 1067-2017-MTC/12.04, N° 922-2017-MTC/12.08 y N° 878-2017-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil emite opinión favorable respecto a la propuesta de variación parcial del trazo de reubicación del ducto de gas natural con relación al trazo original, planteada por CÁLIDDA y prevista en el proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre, por no atentar contra la seguridad operacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad con sus competencias previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el ROF; Que, por Informes N° 810-2017-MTC/25, N° 1178-2017-MTC/25 y los Memoranda N° 0234-2018MTC/25 y N° 0436-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del ROF y de lo regulado por la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, señala que la variación del cronograma de ejecución de la obra obedece a eventos no imputables a CÁLIDDA, y que el plazo de finalización de la reubicación del gasoducto no afecta la obligación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entregar los terrenos a Lima Airport Partners S.R.L., por lo que recomienda proseguir el trámite de suscripción del proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre; Que, en los Informes N° 0828-2017-MTC/10.05, N° 1227-2017-MTC/10.05, N° 034-2017-MTC/10.05.EPP, N° 042-2017-MTC/10.05.EPP, N° 046-2017-MTC/10.05. EPP y N° 004-2018-MTC/10.05.ECN, la Oficina de Administración, en el marco de las competencias señaladas en los artículos 38 y 39 del ROF, hace de conocimiento la variación del área original establecida en el Contrato de Servidumbre, así como la necesidad de requerir a la empresa el pago de la diferencia monetaria por el referido incremento del área; e igualmente, sustenta y emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales a) y j) del artículo 39 del ROF, señalan que la Oficina General de Administración tiene como funciones específicas, programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio; así como administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, y como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de Derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., así como autorizar a la funcionaria que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Legislativo N° 295 que aprueba el Código Civil y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA ­ Gas Natural de Lima y Callao S.A. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1612561-1

Aprueban Anexo Técnico del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias - SISMATE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2018 MTC/01.03 Lima, 31 de enero de 2018 Visto, los Informes N°s 041 y 050-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones;

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