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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (01/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que “Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certi fi caciones antes citadas en todo el país (…)”; Que, el punto 5.2 de La Directiva, señala los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-321095-2017 del 06 de diciembre de 2017, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC 1 con RUC N° 20347658473 con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola N° 365-O fi c. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante O fi cio N° 11182-2017-MTC/15.03 notifi cado el 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-339577-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 11182-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0062-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente que autorice a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP” aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC con RUC N° 20347658473 con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola N° 365-O fi c. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de diciembre del 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de diciembre del 2019En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Articulo 5.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Alfredo Mendiola N° 365-Ofi c. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1 Mediante Resolución N° 5921-2015-MTC/15 de fecha 18 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de enero de 2016, se resolvió autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola Nº 367, Of. 101, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en la Región Junín, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral señalada. 1611336-1 Prorrogan plazo de implementación de las nuevas características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones previsto en el Art. 2 de la R.D. N° 4801-2017-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 526-2018-MTC/15 Lima, 30 de enero de 2018