Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (...)"; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que "Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país (...)"; Que, el punto 5.2 de La Directiva, señala los requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-321095-2017 del 06 de diciembre de 2017, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC1 con RUC N° 20347658473 con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola N° 365-Ofic. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, mediante Oficio N° 11182-2017-MTC/15.03 notificado el 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-339577-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 11182-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0062-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente que autorice a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP" aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC con RUC N° 20347658473 con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola N° 365-Ofic. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señala a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 20 de diciembre del 2018 20 de diciembre del 2019

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Articulo 5.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Alfredo Mendiola N° 365Ofic. 101 Urb. Ingeniería, distrito San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Mediante Resolución N° 5921-2015-MTC/15 de fecha 18 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2016, se resolvió autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, con domicilio en la Av. Alfredo Mendiola Nº 367, Of. 101, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en la Región Junín, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral señalada.

1611336-1

Prorrogan plazo de implementación de las nuevas características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones previsto en el Art. 2 de la R.D. N° 4801-2017MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 526-2018-MTC/15 Lima, 30 de enero de 2018

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