Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N° 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012-MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el FISSAL suscribió convenios con las unidades ejecutoras que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1512014/MINSA, aprobó el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; Que, de acuerdo al Informe N° 001-2018-SIS-FISSALDIF/CRRM-AALL el FISSAL remite la programación de la transferencia a favor de las unidades ejecutoras con convenio vigente por el Calendario enero 2018, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente; Que, mediante Memorando N° 038-2018-SISFISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que la transferencia financiera a efectuarse se respalda en el crédito presupuestario asignado a la Unidad Ejecutora Nº 002, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 038-2018 del 23 de enero de 2018 por el monto de S/ 54 861,069.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 005-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco de los convenios suscritos; en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, según Memorando N° 252-2018-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable respecto de la mencionada transferencia;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno de la Jefa del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, del Secretario General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 0022016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 54 861,069.00), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario enero de 2018. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en la categoría presupuestal, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1612552-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan Saldo de Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, los factores de ajuste del Reajuste Tarifario y el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero al 30 de abril de 2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2018-OS/CD Lima, 31 de enero de 2018

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