Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30472, en adelante la Ley, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley, señala que corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean la funcionabilidad de Cell Broadcast u otra que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determine, para el adecuado funcionamiento del SISMATE; Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, define la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento autoriza al MTC a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la instalación, operación, mantenimiento, mejoras del SISMATE, así como para el uso de protocolos, canales, entre otros aspectos técnicos que resulten necesarios para su diseño, implementación o funcionamiento; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que el MTC propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1415-2016MTC/03 se creó el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE; Que, mediante el Informe Nº 005-2017-GT-SISMATE, el citado Grupo de Trabajo ha definido los componentes y aspectos técnicos para el funcionamiento del SISMATE, asimismo ha previsto los parámetros de configuración de los terminales móviles para utilizar la funcionalidad Cell Broadcast y ha establecido el formato del mensaje de alerta; recomendando la aprobación del Anexo Técnico del SISMATE que contiene dichos aspectos; Que, a efectos de que el SISMATE pueda implementarse de manera adecuada y en forma eficiente y oportuna, es indispensable que todos los equipos terminales soporten la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, y estén configurados con los canales que permitan la recepción de mensajes de alerta, conforme se desarrolla en el Anexo Técnico del SISMATE; Que, corresponde aprobar el Anexo Técnico del SISMATE, en la medida que permite que la población afectada o potencialmente afectada con un desastre o una situación de emergencia o urgencia, pueda recibir los mensajes de alerta en forma más eficiente y precisa en sus equipos terminales; cautelando la seguridad de la población, en un marco de renovación gradual de la planta existente de equipos terminales de las empresas operadoras de telecomunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del sistema de mensajería de alerta temprana de emergencias (SISMATE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Anexo Técnico del SISMATE Aprobar el Anexo Técnico del Sistema de

Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE, en adelante el Anexo Técnico el SISMATE, para su implementación en los plazos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Obligación de las empresas operadoras de telecomunicaciones Los equipos terminales que la empresa operadora de telecomunicaciones pone a disposición de sus abonados, tienen o permiten activar la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast y tienen habilitados los canales para la correcta recepción de mensajes de alerta. La configuración de los equipos terminales se realiza de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Anexo Técnico del SISMATE. Artículo 3.- Equipos terminales ingresados al país por personas naturales Cuando los equipos terminales sean ingresados al país por personas naturales para uso personal, es responsabilidad de las mismas verificar si tienen o permiten activar la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast al momento de su adquisición. Artículo 4.- Acciones de supervisión La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es competente para realizar la supervisión del cumplimiento de los parámetros y características técnicas contenidos en el Anexo Técnico del SISMATE. El incumplimiento es sancionado de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del sistema de mensajería de alerta temprana de emergencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la configuración de equipos terminales Los abonados y/o usuarios de los equipos terminales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no tienen activada la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, la habilitación de canales y las demás características técnicas contenidas en el Anexo Técnico del SISMATE, solicitan a las empresas operadoras que les brindan el servicio público móvil; sin costo para los peticionarios; la configuración de dichas funcionalidades y demás especificaciones, en tanto los equipos terminales lo permitan. La empresa operadora de telecomunicaciones implementa la citada configuración en un plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma; asimismo dentro de los primeros treinta días calendario del citado plazo, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cronograma de implementación, así como la lista de lugares y forma de atención. Las empresas operadoras de telecomunicaciones publican dicha lista en su página web. SEGUNDA.- Ingreso de equipos terminales al país con la funcionalidad de difusión celular o cell broadcast A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, los equipos terminales que ingresen al país cuentan necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast. De manera excepcional, se otorga un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para internar equipos terminales al país, sin la configuración de Difusión Celular o Cell Broadcast, la habilitación de canales y las demás características técnicas contenidas en el Anexo Técnico del SISMATE. Sólo se autoriza el internamiento de los equipos terminales a los que se refiere el párrafo precedente, cuando se acredite documentalmente, ante la Dirección

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