Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden); Que, mediante Informe N° 004-2018-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 014-2018-SIS/OGPPDO, respectivamente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 228-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional; Que, asimismo, mediante Informe N° 22-2018-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 SOLES (S/ 123 943 457.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con cargo al Calendario Enero de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a los asegurados del SIS hasta el cierre del mes de octubre del 2017, en el marco de los convenios suscritos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente

Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1612161-1

Aprueban Transferencia del FISSAL para diversas unidades ejecutoras, correspondiente al Calendario enero de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2018/SIS Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 038-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 004-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 018-2018-SIS-FISSAL/DIF y el Informe N° 005-2018-SISFISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos al pago por convenio correspondiente al Calendario enero 2018; así como el Memorando N° 252-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 23-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, el numeral 15.2 del mismo cuerpo legal, precisa que dichas transferencias autorizadas deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-

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