Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa "CRT CACIQUE S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha Máxima de Presentación

de cargo de la empresa denominada "CRT CACIQUE S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal para efectos de notificación de la empresa "CRT CACIQUE S.A.C.", ubicado en el Jr. Hermanos Vilela Nº 220, Urb. El Bosque, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1606810-1

Autorizan a la empresa S.O. Contratistas Generales S.A.C. - SOCGESAC, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 291-2018-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-321095-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. -SOCGESAC, mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como, en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la "Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión

Primera renovación o contratación de 12 de septiembre de 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 12 de septiembre de 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 12 de septiembre de 2020 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 12 de septiembre de 2021 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 12 de septiembre de 2022 nueva póliza En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CRT CACIQUE S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa "CRT CACIQUE S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo

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