Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre y es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237; Que, los Centros de Inspección Técnica Vehicular, en adelante los CITVs, se encuentran obligados de informar vía medio informático, de las Inspecciones Técnicas Vehiculares que realicen, debiendo poner a disposición del MTC el registro de los vehículos objeto de revisión, especificando los resultados de las inspecciones documentarias y/o técnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de éstas, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento, para lo cual deben contar con un Sistema Informático y de Comunicaciones por medio del cual se remitirá la información antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento; Que, las características y especificaciones de los programas (software) y equipamiento (hardware) de cómputo del Sistema Informático y de Comunicaciones que deben contar los CITVs, serán establecidas en las normas complementarias que emita la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, conforme a lo señalado en el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 48012017-MTC/15 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 1 de noviembre del 2017, se aprobó las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los CITVs, con la finalidad de recibir y procesar la información obtenida de los equipos en línea de manera automática, con la finalidad de identificar en tiempo real el inicio y el fin de las inspecciones técnicas vehiculares, así como el resultado de la inspección y el número de inspecciones técnicas vehiculares que realizan por cada línea autorizada los CITVs; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15, se estableció el plazo máximo de 90 días calendario de publicada la resolución, para que los CITVs implementen una conexión con el Sistema Informático y de Comunicaciones para iniciar la transmisión de datos con el MTC (servicio web), conforme a las especificaciones de interoperabilidad establecidas en el Anexo 1 de la citada resolución; Que, del desarrollo de las pruebas realizadas durante el periodo de implementación, así como de las consultas y recomendaciones trasladas por los CITVs durante dicho periodo, se ha considerado necesario realizar modificaciones a las especificaciones técnicas aprobadas en el Anexo 1 (servicio web tanto a nivel de tramas como de métodos), con la finalidad de adecuar el proceso a la operación de los CITVs; Que, en atención a la situación descrita, los CITVs, a nivel nacional, no podrán cumplir con iniciar la transmisión de datos con el MTC, conforme a las especificaciones técnicas del servicio web implementado para tal fin a partir del 1 de febrero del 2018, fecha en que vence el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 4801-2017MTC/15; Que, es por ello, que con la finalidad que los CITVs puedan realizar las pruebas necesarias adecuándose

a las modificaciones efectuadas para continuar con el proceso de implementación del nuevo procedimiento para la transmisión de datos a través de este nuevo servicio web, resulta conveniente prorrogar el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15 y establecer un periodo de marcha blanca que permita que la DGTT verificar la correcta implementación del nuevo procedimiento; Que, una vez culminado el plazo de prórroga para la implementación del nuevo procedimiento de transmisión de datos, el código generado que constará en el respectivo certificado o informe técnico, constituirá la constancia expresa de que el CITV ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por el ente rector; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento mediante resoluciones de la DGTT; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2018, el plazo de implementación de las nuevas características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones previsto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15, debiendo considerarse lo siguiente: - Del 2 de febrero al 16 de marzo de 2018 la DGTT continuará conjuntamente con los CITVs realizando las pruebas en ambiente de desarrollo. - Del 17 al 31 de marzo de 2018, se iniciará la marcha blanca del nuevo Sistema Informático y de Comunicaciones, para lo cual todos los CITVs deberán utilizar el nuevo procedimiento de transmisión de datos (servicio web) en un ambiente de producción. - El 1 de abril del 2018 se dará inicio oficial al nuevo procedimiento de transmisión de datos (servicio web). Artículo 2º.- Durante la prórroga del plazo de implementación de las nuevas características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15, los CITV deberán continuar emitiendo la información al Ministerio de Transporte y Comunicaciones conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 3041-2009-MTC/15, la misma que quedará derogada el 1 de abril de 2018. Artículo 3º.- Aprobar las modificaciones del Anexo 1 "Especificación de interoperabilidad con los CITV" aprobado por la Resolución Directoral Nº 4801-2017MTC/15, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. La versión actualizada del citado Anexo 1 será publicada en el portal web de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC. Las actualizaciones al Anexo 1 "Especificación de interoperabilidad con los CITV" de la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15, serán comunicadas a los CITVs a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la publicación en el portal web de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1612024-1

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