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59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 El Peruano / Que, la funcionaria a que se re fi ere el considerando precedente ya no presta servicios para la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo informado en el Memorándum N° 0206-2018-MTC/25, por lo que es necesario dar por concluida su designación como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Especial; Que, con Memorándum N° 36-2018-MTC/02, el Viceministro de Transportes, solicita designar a la señora Verónica Patricia Villena Vivar, Asesora legal de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Especial; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación de la representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la indicada Comisión Especial, así como, designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Gabriela Beatriz Lara Ruiz, ex Asesora Legal de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se re fi ere la Ley N° 28933, modi fi cada por la Ley N° 29213, en calidad de miembro no permanente, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, con la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Verónica Patricia Villena Vivar, Asesora legal de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado, en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se re fi ere la Ley N° 28933, modi fi cada por la Ley N° 29213, en calidad de miembro no permanente, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, con la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933, y a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1612561-4 Autorizan a la empresa “CRT CACIQUE S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2018-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2018VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-245275- 2017, presentada por la empresa “CRT CACIQUE S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-245275-2017 y E-293333-2017 de fecha 18 de septiembre y 07 de noviembre de 2017, la empresa “CRT CACIQUE S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Nº 120, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad (Altura Km. 671.00 Panamericana Norte); Que, mediante O fi cio Nº 10455-2017-MTC/15.03, notifi cado el 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-326777-2017 y E-338442-2017 de fechas 12 y 26 de diciembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10455-2017-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio Nº 11248-2017-MTC/15.03, notifi cado el 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, en relación al personal propuesto, requiriendo a La Empresa, su levantamiento correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0025-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “CRT CACIQUE S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CRT CACIQUE S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Vía de Evitamiento Nº 120, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad (Altura Km. 671.00 Panamericana Norte). Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)