Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

adoptar medidas administrativas en las mencionadas Cortes Superiores. Asimismo, señaló que mediante Oficio N° 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indicó que de acuerdo a la información proporcionada por los Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, al mes de enero de 2018, las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali han realizado redistribución de expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y Ley N° 26636 (LPT) a las Salas Civiles, mientras que las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Ucayali, mantienen carga laboral en dichas subespecialidades, lo que ha generado que las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali conozcan únicamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por lo cual precisó las medidas administrativas a adoptar, con efectividad al 1 de enero de 2018, en los siguientes términos: En la Corte Superior de Justicia de Ancash: - Que la Sala Laboral Permanente de Huaraz, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Que la Sala Civil Permanente de Huaraz, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP. - Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, continúe con el trámite de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad PCALP, con turno cerrado. En la Corte Superior de Justicia de Ucayali: - Que la Sala Laboral Permanente de Callería, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Que la Sala Civil Permanente de Callería, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Callería, continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes de Callería, continúen con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado. En la Corte Superior de Justicia de Tumbes: - Que la Sala Laboral Permanente de Tumbes, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Tumbes, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT. - Que la Sala Civil de Tumbes, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP. - En relación con la Anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos de la LPT, con turno cerrado. En la Corte Superior de Justicia de Ventanilla: - Que la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Ventanilla, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT.

- Que la Sala Civil de Ventanilla, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP. - En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto. - Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla continúe con la tramitación de la carga pendiente correspondiente a los procesos del PCALP y la LPT, con turno cerrado. - Que los Juzgados Civiles de la citada Corte Superior, abran el turno para trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP y la ALPT. En las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Tumbes, Ucayali y Ventanilla: - Que los expedientes laborales referidos a los procesos de las subespecialidades PCALP o LPT, que hayan sido puestos a archivo provisional o definitivo, no sean asumidos por los órganos laborales exclusivos de la NLPT, debiendo ser asumidos por las dependencias de origen si se realizara un desarchivamiento. Asimismo, precisó que las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali, en caso de registrar a futuro una sobrecarga procesal, podrán solicitar del apoyo por parte de las Salas Laborales de las mencionadas Cortes Superiores. Por otro lado, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 015-2018-CE-PJ, se establecieron disposiciones respecto a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0852018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2018: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado Mixto Transitorio (MBJ- Huaycán)­Ate HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio­Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado de Trabajo Transitorio­Chimbote Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2018, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Módulo

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