Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Memorándum N° 003-2018-VIVIENDAOGPP-ST-CSTCF de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el Informe N° 110-2018-VIVIENDAOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales, regulando en su literal n) la función de "Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006PCM, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", modificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorpora la transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM-SD, se aprueba la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, Directiva para la culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, estableciendo pautas para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0882008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 031-2009-PCM-SD, se certifica, entre otros, al Gobierno Regional de Lambayeque la transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010, se encuentra comprendida la función del literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y

recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA y modificatorias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 080-2017-VIVIENDA, se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual contiene entre otros aspectos, el cronograma de actividades vinculadas al proceso de Transferencia de Funciones, así como de la Gestión Descentralizada; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional de Lambayeque, así como el Informe Final suscrito por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y del Gobierno Regional de Lambayeque, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial N° 080-2017-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Lambayeque, de las competencias de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM. Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para el ejercicio de la función específica a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1615254-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2018/SIS Lima, 8 de febrero de 2018. VISTOS: El Informe N° 004-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 074-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de

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