Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 102° del Decreto Supremo N° 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda"; Que, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, formula su pedido, solicitando su descanso físico vacacional del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018, así como solicitando autorización para ausentarse del país durante su período vacacional; Que, el primer párrafo del Artículo 24° de la Ley N° 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, luego del debate correspondiente, de conformidad con el Artículo 9° numeral 27) de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al descanso físico vacacional del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 12 de febrero al 11 de marzo de 2018, y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo de 2018. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1615433-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L. N° 1272 concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, se efectuó la revisión del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) por las diversas áreas administrativas, formulando sus observaciones las que posteriormente fueron subsanadas por la municipalidad recurrente, por lo que debe procederse a su aplicación. Que, Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) se encuentra adecuado a la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L. N° 1272, Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su modificatoria Ley N° 30494 y los Decretos Supremos Nº 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA, D.S.N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. N° 009-2016-VIVIENDA (Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación) y la Resolución de Concejo Directivo Nº 042-2011-SUNASSCD, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, Decreto Legislativo N° 1353, Que Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Norma que aprueba la relación de autorizaciones de las entidades del poder ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 0062013-PCM, Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país, Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, que aprueba el "TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Oficio Nº 66-2018-MPY/A, recibido el 8 de febrero de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2017-MPY Yauyos, 3 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2017, y los respectivos informes de la Municipalidad Provincial de Yauyos.

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