Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presenta la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 1% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, deberá seguir es el siguiente procedimiento: a) La Municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. c) De estar conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo, sella y firma los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificaciones - FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificaciones - FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. d) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal c) del presente artículo. g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal e) del presente artículo, según corresponda. h) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán, a solicitud de parte, como beneficios administrativos, la condonación del 50% de multas que se hayan impuestos producto del procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", por un periodo de noventa (90) días calendarios. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Promoción Social la difusión de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER OLAZABAL RAYA Alcalde (e) de Magdalena del Mar 1612120-1

Restituyen vigencia de la Ordenanza Nº 006-2017-MDMM
ORDENANZA Nº 005-2018-MDMM Magdalena, 29 de enero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Memorándum Nº 007-2018-GDUO-MDMM y Memorándum Nº 019-2018-GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 011-2018-SGPUOPC-GDUO-MDMM e Informe Nº 057-2018-SGPUOPC-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 07-2018-GAJ-MDMM emitido por la gerencia de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante los documentos del visto, las unidades orgánicas manifiestan que resulta necesario considerar la restitución de la vigencia de la Ordenanza Nº 006-2017MDMM, en razón que a la fecha se continúan con las acciones de levantamiento catastral, siendo necesario contar con beneficios dirigidos a los contribuyentes que presten colaboración en el proceso de levantamiento catastral; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 006-2017MDMM Artículo 1º.- RESTITUIR la Ordenanza Nº 0062017-MDMM, considerándose vigente por cuarenta y

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