Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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8. Al respecto, este órgano colegiado considera que la publicación en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, toda vez que la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o ­a falta de este­ en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación. 9. En autos, se advierte que, mediante Oficio N° 3582-2017-P-CSJSU-PJ, recibido el 23 de noviembre de 2017 (fojas 886), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informó a este órgano colegiado que el diario encargado de las publicaciones judiciales del distrito de La Brea, durante el 2015, es el Diario La República. 10. En tal sentido, si el distrito de La Brea se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Sullana, correspondía que el Concejo Distrital de La Brea publique la Ordenanza Municipal N° 010-B-082015-MDLB, de fecha 31 de agosto de 2015, y el texto íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que hubiera acreditado que no existía diario encargado de las publicaciones judiciales, lo que se ha desvirtuado en autos; por lo que la difusión del RIC en las instalaciones de la municipalidad (vitrina donde se publican avisos) son insuficientes para asegurar indubitablemente la publicidad del RIC. 11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, dado que la Ordenanza Municipal N° 010-B-08-2015-MDLB y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 12. Así, ante las consideraciones expuestas, y estando a que la Municipalidad Distrital de La Brea no cuenta con un RIC que cumpla con el principio de publicidad, careciendo, en consecuencia, de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo de 2017, que aprobó la suspensión de Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado y, por consiguiente, improcedente el pedido de suspensión; debiéndose requerir al concejo distrital que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo de 2017, que aprobó la suspensión por treinta días, de Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo

municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión. Artículo Segundo.- REQUERIR a Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del reglamento interno de concejo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación allí establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1615778-3

MINISTERIO PUBLICO
Cesan, dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 541-2018-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 472-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, de fecha 07 de febrero de 2018, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, en el que comunica el sensible fallecimiento del abogado Carlos Lombardi Morón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Puno, Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, ocurrido el día 02 de febrero de 2018, adjuntando para tal fin, el Acta de Defunción respectiva, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento al abogado Carlos Lombardi Morón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Puno, Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3983-2013-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2013, con efectividad al 02 de febrero de 2018.

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