Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

029-2016-GM-MPC y/o las acciones que se adoptaron. Así también, se deberá precisar si este informe fue puesto en conocimiento de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto y de los demás miembros del concejo provincial, y si fue materia de discusión o debate en sesión de concejo. i. Memorando Múltiple Nº 0126-2016-GM-MPC, del 30 de mayo de 2016. j. Acta de la reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, del 17 de mayo de 2016. k. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se informe si la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, se desempeñó como presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la entidad edil. En dicho informe, se deberá precisar el o los periodos. l. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise si la Comisión de Seguridad Ciudadana de la entidad edil, realizaba actividades vinculadas con el carnaval cajamarquino. m. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise los miembros de la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval de Cajamarca 2016, y si la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto formó parte de dicha comisión. n. Otra documentación que el concejo provincial considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de presentado

el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Cuestiones finales 23. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. 24. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como con base en las normas vigentes. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito a ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando existió afectación a los principios y a la normativa electoral. 25. Es por ello que, se le otorga al concejo provincial un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la presente resolución, debiéndose recordar que todas ellas deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la devolución del presente expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Cajamarca, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo contenido en el Acta Nº 005-2017-EXT-CMPC, del 21 de marzo de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1615778-2

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