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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (10/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2018 / El Peruano 1. Pago anual, al contado: 28 de febrero de 2018 2. El Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: Primera cuota: 28 de febrero de 2018 Segunda cuota: 31 de mayo de 2018Tercera cuota: 31 de agosto de 2018Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2018 En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y las cuotas restantes serán pagadas con el reajuste de la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, de conformidad con el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Cuota Meses Vencimiento 1° Enero, febrero y marzo 28 de febrero de 2018 2° Abril, mayo y junio 31 de mayo de 2018 3° Julio, agosto y setiembre 31 de agosto de 2018 4° Octubre, noviembre y diciembre 30 de noviembre de 2018 De conformidad con la Ordenanza N° 270-MDC que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el distrito de Cieneguilla, correspondiente al ejercicio 2018. INCENTIVO POR PRONTO PAGO Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVO DE REBAJA SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 Establecer incentivo: - Descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota, para los contribuyentes que hasta el último día hábil de febrero de 2018 opten por la cancelación anual de los arbitrios municipales e impuesto predial y no presenten adeudos tributarios por ejercicios fi scales anteriores. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asi como la prórroga de su vigencia, de ser necesario. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; a Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1615050-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje de regidoras a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2018 La Molina, 25 de enero de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la carta de fecha 05 de enero en curso, remitida por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - ONWARD Internacional, invitando a participar a la “Gira Internacional de Capacitación para Municipios sobre Plani fi cación Urbana, Transporte Colectivo, Programas Medioambientales y de Gestión de Residuos, Estructuración de Proyectos para Ciudades Inteligentes y Smart City Expo”, a realizarse en la Ciudad de Curitiba de la República de Brasil, del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, “ Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario” ; asimismo, en su numeral 27 señala, “Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.” ; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 52° clasi fi ca a los funcionarios públicos como: “a). Funcionario Público de elección popular, directa y universal : siendo estos el Presidente y Vice Presidente de la República, Congresistas, Presidentes y Vicepresidentes Regionales, Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores. b ). Funcionario Público de designación o remoción regulada; y c). Funcionario Público de libre designación o remoción ; Que, mediante Ley N° 27619, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el Artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, y deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 30693, regula en el Subcapítulo III - Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, que deben tener todas las entidades del Estado, desarrollando en el Artículo 10° las Medidas en Materia de Bienes y Servicios, precisando en el Numeral 10.1: “Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia