Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

concejo, adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de mayo del mismo año (3 votos en contra de la reconsideración y 1 voto por que se declare infundado, el alcalde no emitió su voto). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 028-07-2017-MDLB, de la misma fecha (fojas 373 a 377). Del recurso de apelación Con escrito, recepcionado el 14 de julio de 2017 (fojas 398 a 430), Pedro Alejandro Hoyos León interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-07-2017-MDLB, bajo los siguientes argumentos: a) En la participación de los regidores se observa que no ha habido debate sobre las causales de solicitud de suspensión como alcalde, por ello no ha sido posible ejercer su defensa. b) Existe ilegalidad y nulidad total en el acta de sesión realizada en la calle, el día 29 de mayo de 2017, con asistencia de cuatro regidores municipales, afectando gravemente su derecho a un debido proceso administrativo. c) En la sesión realizada en la calle, el día 29 de mayo de 2017, la regidora Eda María Calderón Benites ha cometido el delito de usurpación de funciones exclusivamente administrativas en el desarrollo de la reunión oficial preestablecida por una ordenanza municipal que es de pleno conocimiento de toda la población distrital, que corresponde al Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Estando a la materia controvertida en el presente caso, corresponde determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de la Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe establecer si Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, incurrió en la causal de suspensión por la comisión de falta grave, consistente en omitir tramitar las solicitudes de información de los regidores del concejo distrital, omitir convocar a sesión de concejo, según lo establecen las normas municipales, omitir informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos de la municipalidad, y realizar actos de violencia o faltamiento de palabra los miembros del concejo, tipificadas en el artículo 15, numerales 1, 4 y 15, del RIC de la comuna, de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor, precisando en su numeral 4 que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. 2. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad y, por lo tanto, de eficacia a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 3. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, corresponde verificar los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). Análisis del caso concreto 4. En primer lugar, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el alcalde Pedro Alejandro Hoyos León, y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la sanción de suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 5. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio, de fecha 29 de agosto de 2017, recibido el 4 de setiembre del mismo año (fojas 842), solicitó al alcalde distrital de La Brea, Pedro Alejandro Hoyos León, entre otros documentos, la "Constancia expedida por la autoridad judicial respectiva, dando fe de la publicación, por 30 días, del texto íntegro del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-B-08-2015-MDLB, del 31 de agosto de 2015, precisando el lugar, fecha y hora de inicio y término de su publicación". 6. En respuesta a este requerimiento, mediante escrito recibido el 7 de setiembre de 2017 (fojas 833), Pedro Alejandro Hoyos León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, remitió ­entre otros documentos­ el Acta de Constatación In Situ (fojas 835), de fecha 28 de octubre de 2015, expedida por el Juez de Paz Única Nominación de La Brea, dando fe de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 010-B-08-2015-MDLB, que aprueba el RIC, en dos (2) fojas, en el periódico mural institucional. 7. A su vez, también adjunta, el Proveído N° 436-09-2017-MDLB-SG, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 834), expedido por el secretario general de la acotada entidad edil, comunicando que la Ordenanza Municipal N° 010-B-08-2015-MDLB, fue publicada en el periódico mural institucional de la municipalidad el 28 de octubre de 2015, tal y como consta en el Acta de Constatación In Situ realizada por el Juez de Paz, siendo retirado el 6 de noviembre del mismo año, ya que era necesario publicar otras ordenanzas.

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