Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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12. Así las cosas, resultaba necesario entonces que no solo se incorporaran los originales o copias certificadas de los oficios antes mencionados, sino también el acta de la sesión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, del 17 de mayo de 2016, a efectos de verificar el tema en debate, el desarrollo de la sesión y los acuerdos adoptados. Ello, a fin de establecer la relación existente entre dicha sesión y los hechos imputados a la regidora municipal. 13. De otro lado, se tiene que el recurrente adjuntó como medio probatorio a su solicitud de vacancia el Informe Nº 029-2016-GM-MPC, del 1 de junio de 2016, emitido por Víctor Montenegro Díaz, gerente municipal, al alcalde provincial Manuel Antenor Becerra Vílchez, a través del cual le comunica "la intromisión en ejercicio de las funciones del cargo de gerente municipal y del gerente de Turismo, Cultura y Centro Histórico", haciendo mención a los oficios emitidos por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto. 14. Al respecto, cabe señalar que dicho documento solo obra en copia simple (fojas 122 y 123). Aunado a ello, se tiene que no obra informe o documento del área pertinente de la entidad edil que dé cuenta del trámite que el alcalde provincial realizó con relación a ello, o, si existió algún informe de la oficina de asesoría jurídica, o si estos hechos fueron puestos en conocimiento del concejo provincial o de la propia regidora Natalia Inés Huaccha Abanto. 15. Ahora bien, el apelante ha señalado durante el procedimiento de vacancia que el hecho que dio origen a la conducta desplegada por la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto se encuentra relacionado con la celebración de los carnavales cajamarquinos, haciendo referencia a la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015, a través de la cual se constituye el "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", y la Ordenanza Municipal Nº 531-CMPC, del 18 de diciembre del mismo año, en la que se encarga a la Gerencia de Turismo, Cultura y Centro Histórico la formalización de la constitución del Comité Central del Carnaval Cajamarquino. 16. Cabe mencionar que si bien el recurrente adjuntó las citadas ordenanzas (fojas 107 a 121), estas solo son impresiones, no habiéndose incorporado al expediente las originales o copias certificadas de las mismas. 17. Sin embargo, no solo era necesaria la incorporación de estos documentos, sino también que se informara documentadamente quiénes conforman el Consejo Directivo del "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", toda vez que, de acuerdo al artículo 21 del estatuto (fojas 109 a 119) del citado comité, este se encuentra integrado por dos miembros de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Así, resultaba indispensable verificar si la regidora fue parte de dicho consejo directivo o si ella formaba parte de la Comisión Transitoria Organizadora del Carnaval Cajamarquino 2016, toda vez que en los descargos presentados por dicha autoridad se hace mención a que "la recurrente en ejercicio de un mandato contenido en la norma municipal precitada es que ha procedido a dar cumplimiento en sus propios términos". 18. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Provincial de Cajamarca omitió solicitarla, incorporarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 19. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 20. Así las cosas, se evidencia que el Concejo Provincial de Cajamarca no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la

LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 21. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Provincial de Cajamarca no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo impugnado y retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Gilmer Huaripata Flores. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 22. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Provincial de Cajamarca debe proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: a. Ordenanza Municipal Nº 526-CMPC, del 12 de noviembre de 2015. b. Ordenanza Municipal Nº 531-CMPC, del 18 de diciembre de 2015. c. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre la conformación del Consejo Directivo del "Comité Central del Carnaval Cajamarquino", de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de su estatuto. Debiendo informar si los miembros del concejo provincial tenían alguna participación en la celebración del Carnaval Cajamarquino. d. Oficio Nº 029-2016-MPC-CSC, del 17 de mayo de 2016 y recibido por la gerencia municipal, el 18 de mayo del mismo año. e. Oficio Nº 031-2016-MPC-CSC, del 31 de mayo de 2016. f. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise si las reuniones que habría convocado la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, para los días 31 de mayo y 7 de junio de 2016, se realizaron. De ser así, se deberán remitir los originales o copias certificadas de las actas de las citadas reuniones. g. Informe Nº 029-2016-GM-MPC, del 1 de junio de 2016. h. Informe documentado del área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a través del cual se precise el trámite que se le dio al Informe Nº

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