Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 550-2018-MP-FN

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1615824-11

Lima, 9 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 458-2018-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Janet Flor Mendoza Quispe, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, por motivos de salud, con efectividad al 02 de febrero de 2018. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Janet Flor Mendoza Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4483-2016-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2016, con efectividad al 02 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edgard Alexander Lozano Zúñiga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Este. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1615824-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 551-2018-MP-FN Lima, 9 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 340-2018-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Roggers Stevens Vásquez Rengifo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la actualización del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del Documento Nacional de Identidad de personas residentes en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, provincia de Putumayo, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 17-2018/JNAC/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2018 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000056-2018/GRE/ SGVDP/RENIEC (06FEB2018) y el Informe Nº 0000192018/GRE/SGVDP/RENIEC (06FEB2018) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación Nº 000038-2018/GRE/RENIEC (06FEB2018) de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando N° 000103-2018/GG/ RENIEC (07FEB2018) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000037-2018/GPP/RENIEC (08FEB2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000369-2018/GPP/SGP/RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000014-2017/ GPP/SGPLR/RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000044-2018/GAJ/SGAJR/ RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000093-2018/GAJ/RENIEC (08FEB2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, dispone que el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que el artículo 7° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que el derecho a voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que en virtud a lo establecido en el artículo 224° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,

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