Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú; Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los funcionarios diplomáticos, consulares y oficiales japoneses ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros acuerdos vinculantes, bajo el principio de reciprocidad previsto en derecho internacional y en el artículo XI del Decreto Legislativo N° 1350; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a los nacionales japoneses titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos y vigentes emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón. Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Oficial Temporal y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días. Artículo 3.- Cambio de calidad migratoria Los nacionales del Japón que ingresen al Perú para realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades oficiales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1617451-7

CONSIDERANDO: Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las Jefas y a los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fin de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario con el fin de encontrar soluciones comunes para la región; Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE, de 01 de marzo de 2017, se declaró de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018, ello a fin de demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, oficial y consular y otorgar las correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú; Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los miembros de las delegaciones oficiales extranjeras, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales, que ingresen o permanezcan en el Perú para participar en las diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos de la VIII Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima entre el 13 y 14 de abril de 2018; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa para su ingreso a territorio peruano a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la VIII Cumbre de las Américas así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos: a) Canadá; b) Cuba; c) Estados Unidos de América; y, d) Organización de las Naciones Unidas (LaissezPasser). Artículo 2.- Admisión, Calidad Migratoria y Plazo de Permanencia La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Oficial y con un plazo de permanencia temporal autorizado de 90 días calendario. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo estará vigente hasta el 15 de abril de 2018.

Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países que participarán en la VIII Cumbre de las Américas, así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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