Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, para que participe en las reuniones antes citadas, a realizarse en la ciudad de Port Moresby ­ Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 21 al 27 de febrero de 2018, toda vez que dichas reuniones permitirán el intercambio de conocimientos en materia migratoria, seguridad transnacional y facilidades para la movilidad de funcionarios y empresarios de los países miembros del Foro de Cooperación Económica Asia ­ Pacífico (APEC); Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de la mencionada comisionada en las reuniones indicadas, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando Nº 000319-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 6 de febrero de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano; Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del 21 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Port Moresby ­ Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Pasajes aéreos Importe US$ Días Pers. Total US$ 385.00 X 4 X 1 = 1,540.00 3,375.59 X X 1 = 3,375.59

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la comisionada a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1617448-2

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las relaciones diplomáticas entre Perú y Japón, establecidas el 21 de agosto de 1873, han permitido un diálogo político constructivo y permanente en el ámbito bilateral, consular y multilateral así como generado espacios para la cooperación entre ambos estados sobre la base del beneficio mutuo; Que, mediante Nota Diplomática N° O-1A/8/18, de 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota Diplomática N° 6-18/88, de 30 de noviembre de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acordó facilitar el ingreso al Japón y al Perú de nacionales japoneses y peruanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, oficial y consular y otorgar las

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