Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en los documentos de gestión mencionados, en el marco de lo que establece el artículo 24º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, por lo que no conlleva el incremento de cargo ejecutivo alguno: Que, igualmente, en el precitado Informe Técnico se propone la inclusión del artículo 201º - A y la modificación de los artículos 9º, 202º, 206º, 207º y del Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en consideración a que la Red Prestacional se constituye como órgano desconcentrado, del cual el Hospital Nacional forma parte, modificando de esta manera su naturaleza; Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado que las propuestas de modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal han sido formuladas en concordancia con lo señalado en los numerales 5.1, 7.1.3 y 7.1.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008, "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 886-GGESSALUD-2008; así como lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a través del cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Publica; Que, asimismo, se indica que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y tramitar las propuestas antes descritas ante la Alta Dirección; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así como, las disposiciones para su implementación; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015 y respectivas modificatorias, en lo siguiente: 1.1. INCLUIR el artículo 201º- A en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 201º - A NATURALEZA DE LA RED PRESTACIONAL La Red Prestacional es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud ­ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

Está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta flexible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención." 1.2. SUPRIMIR el numeral 08.2 del artículo 9º y los artículos 202º, 206º y 207º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD. 1.3. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente. 2. Aprobación de los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao 2.1. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, doscientos veinticinco (225) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2.2. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento ochenta y cuatro (184) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2.3. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, que consta de cuatro (04) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento treinta y cuatro (134) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2.4. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos ejecutivos de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren y de las Gerencias de Red Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal financien los correspondientes a las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, respectivamente. 3. De la implementación Prestacionales de Lima y Callao de las Redes

3.1. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a la Gerencia de Red Prestacional Rebagliati en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 3.2. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara y del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen a la Gerencia de Red Prestacional Almenara en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 3.3. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario de la Gerencia de Red Desconcentrada

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