Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren a la Gerencia de Red Prestacional Sabogal en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. 3.4. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore los perfiles de los puestos ejecutivos de las Redes Prestacionales en coordinación con los órganos que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de las Gerencias de Red Desconcentradas y Hospitales Nacionales hacia las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, según corresponda, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 3.5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice la creación de los centros de costos, centros gestores y otros que correspondan de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 3.6. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones adopten las acciones del ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. 3.7. ENCARGAR la implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal a los Gerentes de las citadas Redes, en coordinación con los órganos centrales involucrados. 3.8. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise y controle el proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la presente Resolución; encargándose a la Gerencia General, la aprobación del referido Plan. 5. ENCARGAR a la Gerencia General que dicte las disposiciones complementarias que garanticen la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la culminación del proceso de implementación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal. 6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ESSALUD (www.essalud.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 7. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal en el Portal de Transparencia aprobados en la presente Resolución. 8. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016 y los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo 1617970-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dan por concluida reclasificación temporal de la Ruta Nº HU-808, recodificada como Ruta Nº HU-992, como Ruta Nacional; a fin que retome su condición original como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 3752-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y los Memoranda Nos. 1079-2017 y 1222018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 719-2013MTC/02 se dispuso: (i) clasificar la jerarquía de la carretera Emp. PE-5N (Santa Rosa de Yanayacu) - Nueva York - San

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