Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82
N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /
REQUISITOS

El Peruano
PRECIO S/. 220.00

b) Personas naturales o jurídicas domiciliadas en otros distritos. Nota: en el caso de los extranjeros que desean acreditar que están domiciliados en el distrito de Miraflores deberán presentar un recibo de servicios (agua, luz o teléfono).

14

Alquiler de sala para eventos (Aforo: 60 personas) (Quinto piso. De lunes a domingo, de 08:00 am a 10:00 pm.) 1. Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, carné de extranjería o señalar número de RUC, tratándose de persona jurídica. 2. Cumplir con el reglamento. 3. Pago por hora, por uso del espacio correspondiente: a) Personas naturales o jurídicas domiciliadas en Miraflores. b) Personas naturales o jurídicas domiciliadas en otros distritos. Nota: en el caso de los extranjeros que desean acreditar que están domiciliados en el distrito de Miraflores deberán presentar un recibo de servicios (agua, luz o teléfono). S/. 190.00 S/. 240.00

15

Estacionamiento (Sótanos 1 y 2. De lunes a domingo, de 08:00 am. a 10:00 pm.) 1. Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, carné de extranjería. 2. Cumplir con el reglamento. 3. Pago por hora/fracción, por uso del espacio correspondiente: * La administración no se responsabiliza de pérdidas u otros del vehículo durante su estadía en el estacionamiento. a. Personas hasta 59 años, domiciliadas en Miraflores. b. Personas hasta 59 años, domiciliadas en otros distritos. c. Adultos mayores de 60 años. Nota: en el caso de los extranjeros que desean acreditar que están domiciliados en el distrito de Miraflores deberán presentar un recibo de servicios (agua, luz o teléfono). S/. 3.00 S/. 4.50 Gratuito

1618050-1 se incentive el trabajo, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales. Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP. Que, en este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/GPGSC, que establece las reglas para la aprobación de un Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuesto de excepción y solo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con la condiciones establecidas. Posteriormente, se aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE que modifica la Directiva antes mencionada, ampliando los supuestos de excepción, con la finalidad de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumento de gestión actualizados para operar adecuadamente. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030/2017-MPL Lambayeque, 30 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el diseño organizacional de la municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continuo de reforma municipal, tiene como objetivo promover paradigmas de gestión, donde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.