Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Cajamarca, hace llegar al Despacho del Gobernador Regional la transcripción literal del Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 27 de noviembre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: "(...) ACUERDO Nº 01: Se acordó por UNANIMIDAD APROBAR la modificatoria del TUPA DIRCETUR, conforme a lo señalado en el artículo 40º de LA Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) REMITIR el expediente del TUPA DIRCETUR al Gobernador Regional para continuar con su trámite correspondiente. (...)" Que, estando a que la propuesta de modificación de procedimientos y servicios (TUPA) de la DIRCETUR contiene el suficiente sustento técnico y legal y además cuenta con el acuerdo, por unanimidad, de la Junta de Gerentes adoptado en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2017, en estricta observancia de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta conveniente emitir el Decreto Regional de su propósito para los fines de ley; Estando a lo expuesto, a lo solicitado y a lo acordado por la Junta de Gerentes del Gobierno Regional Cajamarca, con las visaciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Asesoría Jurídica y conformidad de la Gerencia General Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902; Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se aprueba los "Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444"; Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba medidas de simplificación administrativa; Decreto Legislativo Nº 1310; Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR. CAJ; Decreto Supremo Nº 009-2017-MINCETUR; Decreto Supremo Nº 010-2017-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 011-2017-MINCETUR; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CAJAMARCA, que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJCR, tal como se especifica en el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contiene diecisiete (17) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que en ocho (08) folios debidamente visados forman parte del presente Decreto Regional, así como los anexos correspondientes. Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario Nº 01 de Trámite Administrativo que será de distribución gratuita para uso de los administrados. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración, publique el presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- DISPONER que el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, publique el presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, para los fines de Ley. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaria General proceda a notificar el presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Cajamarca, para fines de Ley. Regístrese y comuníquese. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1617353-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017-2026
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017-GRU-CR Pucallpa, cinco de octubre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 16º dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; El artículo 16-A de la misma Ley Nº 27181 otorga a los Gobiernos Regionales competencia normativa, de gestión y fiscalización en materia de transportes, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27967 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El literal b) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: planificar, administrar, y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la red vial nacional o rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; Que, el Decreto Supremo Nº 11-2016 de fecha 23 de julio de 2016, decreta la aprobación de la actualización del clasificador de rutas hechas por los artículos 2,3,5,8 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC; Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, el reglamento el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías, destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de esas áreas, como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, por Resolución Ministerial Nº 763-2017MTC/01.02, de fecha 09 de Agosto del 2017, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Bruno Giuffra Monteverde, clasifica a las carreteras señaladas como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del

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