Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

75

ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano./ Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales" (subrayado y énfasis nuestros); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, constituye una de las herramientas más importantes para la gestión institucional de las entidades públicas, en el sentido de que, uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento expreso de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (requisitos); Que, mediante Decreto Supremo Nº 079- 2007PCM, se aprueba los "Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444", cuya finalidad es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR. CAJ, de fecha 05 de mayo de 2013, se incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, 27 Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, contenidos en 14 folios los mismos que debidamente visados forman parte de la citada Ordenanza Regional, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 104-2008-MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, haciendo uso de sus facultades normativas emitió las siguientes normas, que tienen incidencia en los actuales procedimientos administrativos, respecto a acciones de simplificación administrativa: a) El Decreto Supremo Nº 009-2017-MINCETUR, publicado el 21 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, así como modifica el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, referente al Reglamento de Restaurantes. b) El Decreto Supremo Nº 010-2017-MINCETUR, publicado el 31 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Guías de Montaña, así como modifica el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Guía de Turismo. c) El Decreto Supremo Nº 011-2017-MINCETUR, publicado el 31 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Canotaje. Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, aprueba medidas de simplificación administrativa, en tanto que, el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, aprueba medidas adicionales de simplificación administrativas, a favor de los ciudadanos, en el marco de la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; Que, mmediante Oficio Nº 126-2017-GR-CAJDIRCETUR, de fecha 23 de mayo de 2017, doña Fiorella Rodríguez Espinoza ­ Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional

Cajamarca, la propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de su Dirección Sectorial, en consideración la normatividad reciente emitida por el MINCETUR, teniendo como sustento técnico el Informe Técnico Nº 01-2017-G.R.CAJ/DIRCETUR/PLANF/ SAQM, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Lic. Sofía Angelina Quispe Malaver ­ Encargada del Área de Planificación de la DIRCETUR, quien concluye que, en aplicación a la normatividad vigente del Sector Turismo, se procedió a realizar la actualización de los procedimientos y servicios de exclusividad que presta la DIRCETUR, modificaciones que no implican creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación y mayores requisitos que los establecidos por ley; siendo el caso que, mediante Informe Técnico Nº 03-2017-G.R-CAJ/ DIRCETUR/PLANIF/SAQM, de fecha 03 de octubre de 2017, la Lic. Sofía Angelina Quispe Malaver ­ Encargada del Área de Planificación de la DIRCETUR, informa que, se ha procedido a realizar las modificaciones de los 17 procedimientos del TUPA 2017 ­ DIRCETUR, considerando las indicaciones contenidas en el Acuerdo Nº 02 de las Sesión Ordinaria de Juntas de Gerentes de fecha 08 de setiembre de 2017 y comunicada mediante Oficio Nº 17132017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 11 de setiembre de 2017; Que, por su parte, mediante Informe Nº 11-2017-GR. CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 16 de junio de 2017, el Ing. Percy Crisólogo Bardales ­ Sub Gerente de Desarrollo Institucional, luego de efectuar el análisis correspondiente a la propuesta de modificación de los procedimientos que corresponden a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, concluye porque, la propuesta remitida se enmarca en los alcances del numeral 43.5. del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 006-2017-JUS; por lo que, se hace necesario actualizar los procedimientos que corresponden a la citada Dirección Sectorial; asimismo, mediante Informe Nº 27-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 31 de octubre de 2017, el Ing. Percy Crisólogo Bardales ­ Sub Gerente de Desarrollo Institucional, informa que, existe una necesidad imperiosa de actualizar los procedimientos administrativos del TUPA que corresponden desarrollar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ DIRCETUR, en el marco de las nuevas disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional; Que, mediante Oficio Nº 626-2017-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 22 de agosto de 2017, el Abg. Marco Andrés Ávalo Villarreal ­ Director Regional de Asesoría Jurídica, en concordancia con el Informe Nº 11-2017-GR.CAJGRPPAT/SGDI, de fecha 16 de junio de 2017, asume porque la actualización del TUPA de la DIRCETUR debe ser aprobada mediante Decreto Regional; sugiriendo que, los actuados sean derivados a la Junta de Gerentes Regionales, a efectos de que el citado colegiado emita el acuerdo respectivo que viabilice la emisión del Decreto Regional correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, en su numeral 43.1 del artículo 43º estable: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo" (énfasis nuestro); siendo el caso que, el numeral 43.5 del artículo 43º reza: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3." (énfasis nuestro); Que, mediante Oficio Nº 2304-2017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 28 de noviembre de 2017, la Abg. María Elena Paredes Prado ­ Secretaria General del Gobierno Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.