Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (21/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1618560-4 Declaran nulo acto de notificación de acta de sesión extraordinaria que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que notifique a la regidora RESOLUCIÓN Nº 0069-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00032-C01 CONILA - LUYA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 232-2017-MDC/A, recibido el 18 de enero de 2018 por la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones ubicada en Amazonas, a través del cual José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, remite los actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Nadet Soplín Gormas. ANTECEDENTES Mediante el o fi cio del visto, José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, pone en conocimiento de este órgano electoral que, en la sesión de concejo de fecha 5 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia de la regidora Nadet Soplín Gormas, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El burgomaestre informa también que mediante la constancia, de fecha 20 de octubre de 2017 (fojas 32), la secretaria de la entidad edil puso en conocimiento que la regidora Nadet Soplín Gormas, hasta la fecha de emisión de la citada constancia, no presentó descargo o medio impugnatorio alguno. En virtud de ello, es que solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su Documento Nacional Identidad (DNI). Además, el acto de noti fi cación personal se entenderá con quien debe ser noti fi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de que esta se negara a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, se advierte que la regidora Nadet Soplín Gormas estuvo presente en la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 30 y 31), en la que se declaró, por unanimidad, su vacancia por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM. 6. Con relación a la noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria antes mencionada a la regidora Nadet Soplín Gormas, se aprecia, a fojas 29 de autos, que en ella no se ha consignado la dirección donde se efectuó la diligencia, lo cual no genera certeza sobre el lugar donde se realizó la misma, incumpliéndose de esta manera lo señalado en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.2 de la LPAG. 7. De otro lado, se advierte que si bien se dejó la anotación de que la citada autoridad se negó a fi rmar la noti fi cación, también lo es que, de conformidad con