Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, según el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, como parte de las diversas actividades para incentivar el desarrollo de capacidades y habilidades de los miembros de la comunidad distrital, en especial de los adultos mayores, así como también para actualizar la tarifa de prestación de servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través del Informe Nº 00007-2018-SGSBS/GDH/MM dicha unidad orgánica sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al TUSNE que le compete, por lo que la Gerencia de Desarrollo Humano, según el Memorándum Nº 0352018-GDH/MM, expresa su conformidad para los fines expuestos; Que, al respecto, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala, en el Informe Nº06-2018-SGREGPP/MM, que la propuesta modificatoria del TUSNE correspondiente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social está debidamente sustentada, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Nº 03-2018-SGREGPP/MM; y por lo cual, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en el Memorándum Nº 20-2018-GPP/ MM, emite opinión favorable con relación a la propuesta

modificatoria, solicitando se continúe el trámite correspondiente; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº025-2018-GAJ/ MM del 08 de febrero de 2018, que es factible aprobar la modificación del TUSNE de la entidad, de acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modificatorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
N° 06 06.1 DENOMINACIÓN DEL SERVICIO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Calle Mariano Melgar Nº 247 - Santa Cruz - Miraflores PANADERIA MUNICIPAL "MI PAN" Av. Mendiburu N° 1149 - Santa Cruz - Miraflores 1 Atención de productos de panadería y pastelería (De lunes a sábado, de 06:00 - 11:30 / 15:30 - 16:30 ) Pan francés x unidad. Pan ciabatta x unidad. Pan integral x unidad. Pan yema x unidad. Pan de maíz x unidad. Pan de avena x unidad. Pan hamburguesa x unidad. Pan caracol x unidad. Panes especiales x unidad. Galleta chocochip x unidad. Panes variados x unidad. Panetón x 1 Kg. Panetón x 3/4 Kg. Panetón x 100 gr. Bizcocho x unidad. Karamanduca x unidad. Rosca de reyes x unidad. Crissinos x bolsa. Rosquita bolsa x 10 unidades. Tajada de budín x unidad. Keke inglés, mármol x molde. Bizcochos, bolsa x 24 unidades. Panecillos x 100 unidades. Turrón x ½ Kilo. Empanadas saladas x unidad. S/. 0.10 S/. 0.20 S/. 0.20 S/. 0.20 S/. 0.20 S/. 0.20 S/. 0.25 S/. 0.15 S/. 0.30 S/. 0.30 S/. 0.40 S/. 13.00 S/. 9.00 S/. 2.00 S/. 0.15 S/. 0.15 S/. 4.00 S/. 1.50 S/. 2.00 S/. 0.50 S/. 5.00 S/. 3.50 S/. 14.00 S/. 5.00 S/. 1.50 REQUISITOS PRECIO

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