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78 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 / El Peruano competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, según el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, como parte de las diversas actividades para incentivar el desarrollo de capacidades y habilidades de los miembros de la comunidad distrital, en especial de los adultos mayores, así como también para actualizar la tarifa de prestación de servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través del Informe Nº 00007-2018-SGSBS/GDH/MM dicha unidad orgánica sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones al TUSNE que le compete, por lo que la Gerencia de Desarrollo Humano, según el Memorándum Nº 035-2018-GDH/MM, expresa su conformidad para los fi nes expuestos; Que, al respecto, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala, en el Informe Nº06-2018-SGRE-GPP/MM, que la propuesta modi fi catoria del TUSNE correspondiente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social está debidamente sustentada, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Nº 03-2018-SGRE-GPP/MM; y por lo cual, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, en el Memorándum Nº 20-2018-GPP/MM, emite opinión favorable con relación a la propuesta modi fi catoria, solicitando se continúe el trámite correspondiente; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº025-2018-GAJ/MM del 08 de febrero de 2018, que es factible aprobar la modi fi cación del TUSNE de la entidad, de acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 06 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 06.1 SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Calle Mariano Melgar Nº 247 - Santa Cruz - Mira fl ores PANADERIA MUNICIPAL "MI PAN" Av. Mendiburu N° 1149 - Santa Cruz - Mira fl ores 1 Atención de productos de panadería y pastelería Pan francés x unidad. S/. 0.10 (De lunes a sábado, de 06:00 - 11:30 / 15:30 - 16:30 ) Pan ciabatta x unidad. S/. 0.20 Pan integral x unidad. S/. 0.20 Pan yema x unidad. S/. 0.20 Pan de maíz x unidad. S/. 0.20 Pan de avena x unidad. S/. 0.20 Pan hamburguesa x unidad. S/. 0.25 Pan caracol x unidad. S/. 0.15 Panes especiales x unidad. S/. 0.30 Galleta chocochip x unidad. S/. 0.30 Panes variados x unidad. S/. 0.40 Panetón x 1 Kg. S/. 13.00 Panetón x 3/4 Kg. S/. 9.00 Panetón x 100 gr. S/. 2.00 Bizcocho x unidad. S/. 0.15 Karamanduca x unidad. S/. 0.15 Rosca de reyes x unidad. S/. 4.00 Crissinos x bolsa. S/. 1.50 Rosquita bolsa x 10 unidades. S/. 2.00 Tajada de budín x unidad. S/. 0.50 Keke inglés, mármol x molde. S/. 5.00 Bizcochos, bolsa x 24 unidades. S/. 3.50 Panecillos x 100 unidades. S/. 14.00 Turrón x ½ Kilo. S/. 5.00 Empanadas saladas x unidad. S/. 1.50