Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

el artículo 21, numeral 21.3, debió de consignarse las características del lugar donde fue notificada. 8. Finalmente, debe recordarse que para declarar consentida la decisión municipal que aprueba la vacancia de una autoridad municipal, debe tenerse en cuenta el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM con relación a la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación. Dicho plazo empezará a computarse a partir del día siguiente de la notificación válidamente realizada. 9. En consecuencia, se advierte que en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Nadet Soplín Gormas no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso ni se garantizó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. 10. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar la citada sesión a la regidora Nadet Soplín Gormas, observando las formalidades establecidas y exigidas en la LPAG. 11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017, que declaró la vacancia de Nadet Soplín Gormas, regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar el acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017, a la regidora Nadet Soplín Gormas, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618560-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0070-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00516-C01 SHIPASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0010-2018/MDSH/PB/A, recibido el 24 de enero de 2018, a través del cual Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Erminio Burgos Carranza. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 0231-2017-GOB.REG. AMAZONAS-MDSH/A, recibido el 29 de diciembre de 2017 (fojas 1 y 2), Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, pone en conocimiento de este órgano electoral que, en la sesión extraordinaria, del 26 de octubre de dicho año (fojas 33 y 34), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Erminio Burgos Carranza, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así también, informa que dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDSH (fojas 35 y 36). En virtud de ello, solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo al regidor afectado. Finalmente, y mediante el oficio del visto, el burgomaestre remitió la constancia, de fecha 23 de enero de 2018, a través de la cual declara consentida la decisión municipal (fojas 41). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del

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