Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4129-2017, que autorizó la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 545-2018 Lima, 13 de febrero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Resolución SBS Nº 4129-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, que autoriza la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, el Banco), con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. (en adelante, Unión 600); CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 4129-2017 se indicó que la fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión, lo cual no estaba previsto en las juntas generales de accionistas del Banco y de Unión 600; Que, según el artículo 210.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "D" y del Departamento Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 4129-2017, conforme al siguiente detalle:
DICE: Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse. La fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión, debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. DEBE DECIR: Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Modifican procedimientos administrativos y servicios brindados por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo que forman parte del TUPA del Gobierno Regional Cajamarca
DECRETO REGIONAL Nº 01-2017-GR-CAJ/GR. Cajamarca, 12 diciembre del 2017 VISTO: La Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ-CR, de fecha 05 de noviembre de 2013; el Oficio Nº 126-2017-GRCAJ-DIRCETUR, de fecha 23 de mayo de 2017, con registro MAD Nº 2956654; Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) Actualizado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca y Oficio Nº 2304-2017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 28 de noviembre de 2017, con registro MAD Nº 3404019, que contiene la transcripción literal del Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 27 de noviembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la legitimidad y naturaleza jurídica establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en relación a las competencias constitucionales, señala en el literal f) del artículo 9º que, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; siendo el caso que, el literal a) del artículo 21º refiere que, es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la

Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1617589-1

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