Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte que la notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017 (fojas 40), fue dirigida a María Elizabet Ríos Eulogio, dicho nombre difiere en el apellido materno de la regidora en cuestión; pues se consigna indebidamente el apellido materno "Eulogio", cuando lo correcto debió ser "Bonifacio", así también se observa que la cedula de notificación no precisa la dirección del domicilio dónde se notificó; aunado a estos defectos en la notificación se aprecia que la notificación en mención fue diligenciada en fecha 1 de agosto de 2017, evidenciando que entre la notificación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 6. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno resaltar que en los procesos de vacancia la existencia de dicho plazo entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de la autoridad edil sujeta a cuestionamiento; ciertamente, la LOM ha considerado que cinco (5) días hábiles es un plazo razonable y prudente, para que las autoridades ediles puedan estudiar la solicitud de vacancia y sus acompañados, y preparar una defensa adecuada. Lo antes mencionado permite concluir que al no cumplirse este lapso se transgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio. 7. Este órgano colegiado advierte que en la Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se observa omisiones a lo dispuesto en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4 de la LPAG, estas irregularidades que se aprecian en la notificación referida, son por no indicar dirección del domicilio donde se debe notificar, constancia de las características del lugar donde se ha notificado, no consigna documento de identidad ni firma del recepcionante. Ante esta situación, es necesario recomendar que, en lo sucesivo, las notificaciones deberán realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG) ello con la finalidad de que la citada regidora pueda ejercer su derecho de defensa. 8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, en la que se aprobó la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra la mencionada regidora. Dicha notificación deben realizarse con especial atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017, dirigida a María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora

del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. Artículo Segundo.- REQUERIR a Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora de la referida comuna, respetando el lapso previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618560-3

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que convoque a sesión extraordinaria para tratar solicitud de vacancia de regidor
RESOLUCIÓN Nº 0068-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00432-C01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0016-2018-GOB.REG. AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 23 de enero de 2018, a través del cual Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 246-2017-GOB.REG. AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 6 de noviembre de

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