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69 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el acto de noti fi cación personal se entenderá con quien debe ser noti fi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de que esta se negara a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, se advierte que, con fecha 16 de octubre de 2017, se convocó al regidor Erminio Burgos Carranza, a efectos de que asista a la sesión extraordinaria, del 26 de octubre del mismo año (fojas 31). En dicha noti fi cación se aprecia que se consignó la dirección, fecha, así como la fi rma y nombre del regidor cuestionado. 6. Con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDSH, se aprecia, a fojas 37, que esta fue diligenciada en el domicilio del regidor Erminio Burgos Carranza, quien consignó su fi rma, su DNI, y la fecha. 7. En mérito a la noti fi cación efectuada, es que, mediante constancia, del 23 de enero de 2018 (fojas 41), el citado alcalde da cuenta de que, luego de la revisión de los archivos de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, se constató que el regidor Erminio Burgos Carranza no presentó ningún medio impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, con lo que queda fi rme la decisión municipal. 8. En tal sentido, luego de veri fi car que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Erminio Burgos Carranza, corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Verónica Tuesta Ramos, identi fi cada con DNI Nº 47985008, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por Amazonas, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Erminio Burgos Carranza, como regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Verónica Tuesta Ramos, identi fi cada con DNI Nº 47985008, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por Amazonas, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1618560-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0071-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00218-C02 COCHABAMBA - HUARAZ - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil dieciocho.VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Vido Segundo Sánchez Sifuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía por la causal de inasistencia injusti fi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00218-C01. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0366-A-2017-JNE, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00218-C01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Juana Noemí Torres Mejía, regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Asimismo, requirió al alcalde del citado concejo municipal para que cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria en la que se resuelva el mencionado pedido de vacancia. En ese contexto, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 5 y 6), formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2017-MDC/AL (fojas 7 a 9), el Concejo Distrital de Cochabamba declaró la vacancia de Juana Noemí Torres Mejía, en el cargo de regidora, por la causal de inasistencia injusti fi cada a sesiones de concejo, contemplada en el