Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

regidores cuestionados. Es así que la sesión extraordinaria de concejo convocada por los regidores no se llevó a cabo toda vez que el alcalde realizó la convocatoria correspondiente para tratar la solicitud de vacancia en su contra, el 26 de mayo de 2017. 9. En ese sentido, se concluye que para declarar la vacancia de un regidor por la causal previamente señalada no basta con realizar la conducta tipificada expresamente en la ley (el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas), ni tampoco que dicha conducta se haya realizado voluntariamente o conscientemente (principio de culpabilidad), sino que, además, se debe acreditar que dicha actuación acarrea un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora inherente al cargo de regidor conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Es así que en el presente caso, se advierte que la función fiscalizadora de los regidores no fue menoscabada, justamente, fue en el ejercicio de esta función que se realizó la convocatoria a sesión de concejo, la que finalmente no fue llevada a cabo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULO los acuerdos de concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, y, en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia seguido contra Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretario General

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4960 de la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada LUZ DEL CARMEN IBAÑEZ CARRANZA, al cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 09 de marzo de 2018 dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1620015-1

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 0013-2018-MP-FN-JFS Lima, 23 de febrero de 2018

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Expediente N.° J-2016-01244-A01, sobre vacancia del alcalde distrital. 1619921-3

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de fecha 30 de enero de 2018, presentada por el abogado VÍCTOR MARCO AUGUSTO BUENO LAZO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 12 de febrero de 2018, por motivos personales. Según Resolución N° 285-2002-CNM de fecha 22 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Que, mediante Acuerdo N° 4961 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4961 de la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado VÍCTOR MARCO AUGUSTO BUENO LAZO, al cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 12 de febrero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, a la Gerencia

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 0012-2018-MP-FN-JFS Lima, 23 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de fecha 15 de febrero de 2018, presentada por la abogada LUZ DEL CARMEN IBAÑEZ CARRANZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 09 de marzo de 2018, por motivo de haber sido elegida magistrada de la Corte Penal Internacional por la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la mencionada Corte. Según Resolución N° 602-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Acuerdo N° 4960 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

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