Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Becerra como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0272017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Vera Herrera como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 2.- Designar a la señora Elvira Lizeth Esquiche Becerra como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la señora Elvira Lizeth Esquiche Becerra y a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1619892-2

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Beton Decken", presentado por la empresa Beton Decken S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2018-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS: Los Oficios N° 822-2017-VIVIENDA/ SENCICO-03.00 y N° 909-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 de la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO; los Memorandos N° 073-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 145-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 048-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 156-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean

o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-200102.00; Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda; Que, conforme a lo previsto en el Artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO en su Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007, en adelante el Reglamento, mediante las Cartas s/n, recibidas el 14 de junio y 2 de agosto de 2017, respectivamente, la empresa Beton Decken S.A.C. solicitó a la Gerencia General del SENCICO la evaluación y aprobación del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Beton Decken", para la respectiva autorización de uso; Que, el Artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evalúe la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; Que, asimismo, el Artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante Acta de Sesión XXII del 29 de agosto de 2017 de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, se acordó considerar apto el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Beton Decken" para ser utilizado en todo el territorio nacional para sistemas piso/techo de viviendas; habiendo revisado la Memoria Descriptiva General y las Especificaciones Técnicas. Asimismo, mediante los Informes Nº 075-2017-09.02 y Nº 498-2017-03.01 del Jefe del Departamento de Normalización y el Asesor Legal del SENCICO, respectivamente, se concluye que el "Sistema Beton Decken" cumple con los requisitos establecidos; Que, a través del Oficio N° 822-2017-VIVIENDA/ SENCICO-03.00 del 18 de setiembre de 2017, complementado mediante el Oficio Nº 909-2017-VIVIENDA/ SENCICO-03.00 del 26 de diciembre de 2017, el Gerente General del SENCICO remite al MVCS, el expediente del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Beton Decken", para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 048-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC del 19 de enero de 2018, complementado a través del Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC del 9 de febrero de 2018, la Dirección de Construcción del MVCS, emitió opinión favorable sobre el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Beton Decken", toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresó su conformidad con dicho sistema a través del

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