Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, entre otros, se "(...) evidencia la existencia de riesgo elevado de daño a la salud por la presencia de factores asociados a ocurrencia de brotes epidémicos de dengue y otras arbovirosis transmitidas por Aedes aegypti, tales como: factores climáticos adversos, incremento de temperatura y lluvias estacionales, presencia del vector transmisor, colapso de los sistemas de agua y alcantarillado, circulación de los serotipos DENV2 y DENV3, prácticas de la población que facilitan la persistencia y producción de criaderos potenciales de Aedes aegypti e insuficiente capacidad de respuesta para afrontar brotes y epidemias en la DIRESA Piura", recomendando la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en el departamento de Piura, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en el departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL DEPARTAMENTO DE PIURA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos

24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Salud Piura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1620029-1

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2018/MINSA Lima, 22 de febrero del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-015720-001 y el Memorando Nº 086-2018-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 y se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada, entre otros aspectos, de implementar el citado Plan Nacional, con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo dispone que las entidades del Estado referidas en el artículo 5, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos representantes alternos ante la referida Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2017/ MINSA de fecha 6 de abril de 2017, se designó a la licenciada en obstetricia Carmen Emilia Mayuri Morón, Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterna del Ministerio de Salud, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 9612017/MINSA de fecha 30 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia de la licenciada en obstetricia Carmen Emilia Mayuri Morón, al cargo de Directora Ejecutiva de la

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