Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PERÚ REGION 2 2 655 ­ 2 670 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra­espacio) (espacio­Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSION POR SATELITE Exploración de la tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) 2 670 ­ 2 690 FIJO FIJO POR SATELITE (Tierra­espacio) (espacio­Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación Espacial (pasivo) 2 670 ­ 2 690 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Fijo por satélite ATRIBUCION 2 655 ­ 2 670 FIJO MOVIL salvo móvil aeronáutico Fijo por satélite Radiodifusión por satélite

NORMAS LEGALES
NOTAS Y OBSERVACIONES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018

P67, P51A

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2018-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe N° 03-2018-VIVIENDA/OGMEI, de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, el Informe N° 002-2018/VIVIENDA-OGMEI-OM, de la Oficina de Monitoreo y el Informe N° 125-2018-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene entre sus competencias exclusivas "Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016PCM, se aprueba la Directiva "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 0272007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación", la misma que establece lineamientos que permiten a las Entidades Públicas gestionar el proceso para la formulación y aprobación de indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales, así como para la elaboración y reporte de informes de evaluación semestral y anual; Que, de acuerdo con el referido marco normativo, mediante Informe N° 03-2018-VIVIENDA/OGMEI, la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, adjunta el Informe N° 002-2018/VIVIENDA-OGMEI-OM, de la Directora de Monitoreo, en el cual concluye que la matriz de Programación de Metas e indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para el año 2018, de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, contiene 10 políticas, 23 objetivos y 37 indicadores; asimismo, que ha sido elaborada en base a la información proporcionada por los órganos y programas del Ministerio, sus organismos públicos y entidades adscritas y que los indicadores y sus metas han sido aprobados por las entidades supervisoras

P67, P51A

3 400 - 3 600 MHZ PERÚ REGION 2 3 400 ­ 3 500 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio­Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico Aficionado Radiolocalización 3 500 ­ 3 600 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio­Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 3 600 ­ 3 700 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio­Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización ATRIBUCION 3 400 ­ 3 500 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio­Tierra) Radioaficionados MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 3 500 ­ 3 600 FIJO Fijo Por Satélite (espacio­Tierra) MOVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 3 600 ­ 3 700 FIJO Fijo Por Satélite (espacio­Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización P47, P73, P51A NOTAS Y OBSERVACIONES

P73, P51A

Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1620023-1

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