Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la APN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 01099-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones las debe efectuar la APN; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 049-2018-APN/DOMA de fecha 26 de enero de 2018, recomendó realizar la publicación del listado de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para lo cual de determinó la relación de empresas correspondientes; Que, de acuerdo con la evaluación legal contenida en el Informe Legal Nº 128 -2018-APN/UAJ de fecha 06 de febrero de 2018, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la finalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia, estiba y desestiba a nivel nacional, resulta necesario ordenar se publique la Resolución de Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, que cuentan con licencia vigente, para que continúen ejerciendo sus actividades en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 3º.- Disponer, la publicación en el Diario

Oficial El Peruano, de la presente resolución que aprueba, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencia vigente. Artículo 4º.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2 y 3, mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO Gerente General (e) 1619557-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del pliego CONCYTEC correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 026-2018-CONCYTEC-P Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: Los Informes N°s 003, 093 y 148-2018-CONCYTEC-OGA-OP, de la Oficina de Personal; los Proveídos N°s 001, 067 y 105-2018-CONCYTECOGA, de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 001-2018-CONCYTEC-OGPP y los Informes N°s 004, 011, 023 y 028-2018-CONCYTEC-OGPP-OPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 03-2018-FONDECYT-UPP y el Informe N° 005-2018/ FONDECYT/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 009-2018/FONCEYT/UAF/ ARH, del Área de Recursos Humanos; el Memorando N° 003-2018/FONCEYT/UAF, de la Unidad de Administración y Finanzas y el Oficio N° 011-2018-FONDECYT-DE de la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, el Numeral 6.8 de la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP denominada "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público" aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se le delegue en forma expresa esta competencia; Que, el Numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante el TUO de la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Presupuesto Analítico de Personal se aprueba mediante Resolución

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