Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 13 AL 15 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 049-2018-MTC/12.04 Y Nº 050-2018-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

Fecha: 30.08.10

193-2018-MTC/12.04

13-mar

CARPIO MALAGA, 15-mar US$ 660.00 LAN PERU S.A. FERNANDO MARIO

MIAMI

Chequeo técnico Inicial en ESTADOS simulador de vuelo como Primer UNIDOS DE Oficial y habilitación en el equipo AMERICA A-319/A-320/A-321 a su personal aeronáutico.

1577-1578

1619107-5

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2018 MTC/01.03 Lima, 23 de febrero de 2018 VISTO, El Informe N° 078-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1872005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2011PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Informe N° 002-2018-COMISIÓNMULTISECTORIAL-DEL-PNAF, la citada Comisión recomienda modificar las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73, incorporar la Nota P51A y modificar el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF; Que, las modificaciones al PNAF tienen por objeto declarar en reserva las bandas de frecuencias contenidas en las Notas precedentemente señaladas, para su reordenamiento y modificación en concordancia con recomendaciones y tendencias internacionales a fin de que sean consideradas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), las mismas que se encuentran relacionadas con las tecnologías móviles más avanzadas, que permiten servicios de banda ancha

3G, 4G y superiores; así como determinar la forma de asignación de estas bandas; Que, asimismo, se modifican las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67 y P73 a fin de ampliar el uso de las bandas de frecuencias contenidas en las mismas, indicando en cada caso que la prestación de servicios de telecomunicaciones utiliza sistemas de acceso inalámbrico; y se incluye la Nota P51A con el fin de señalar cuáles son las bandas que son utilizadas para IMT; medidas que promueven la administración eficiente del espectro radioeléctrico y la implementación de nuevas tecnologías; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe N° 078-2018-MTC/26, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF; Que, la modificación propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el precitado artículo 199 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, que aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF Modificar las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, conforme el siguiente texto: "P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P51 La banda 698 ­ 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso

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