Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas." "P52 Las bandas 806 ­ 821 MHz y 851 ­ 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico­público y/o privado. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine. Las bandas 821 ­ 824 MHz y 866 ­ 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P53 Las bandas 824 ­ 849 MHz y 869 ­ 894 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P54 Las bandas 849 ­ 851 MHz y 935 ­ 939 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico y se encuentran en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas". "P55 Las bandas 894 ­ 899 MHz y 939 ­ 944 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico corresponde al rango 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P57 Las bandas 899­915 MHz y 944-960 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico corresponde al rango 902-915 MHz y 947-960 MHz. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las referidas bandas a nivel nacional, se realizarán mediante concurso público".

"P61 La utilización de la banda 1 452 ­ 1 492 MHz por el servicio de Radiodifusión por satélite y por el servicio de Radiodifusión está limitada a la Radiodifusión Sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolución 528 (CARM 92). La banda de frecuencias 1 427 ­ 1 518 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P65 Las bandas 1 850 ­ 1 910 MHz y 1 930 ­ 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Las bandas 1 710 ­ 1 770 MHz y 2 110 ­ 2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios en las bandas 1 710 ­ 1 770 MHz, 1 850 ­ 1 910 MHz, 1 930 ­ 1 990 MHz y 2 110 ­ 2 170 MHz, serán mediante concurso público de ofertas. Las bandas de frecuencias 1 770 ­ 1 850 y 1 910 ­ 1 930 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 1 750 ­ 1 850 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fijo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o ii) que habiendo vencido sus autorizaciones han solicitado a la fecha de publicación de la presente Resolución, autorización para operar en dicha banda, debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente". "P67 Las bandas 1 990 ­ 2 025 MHz y 2 170 ­ 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 ­ 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine". "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras

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