Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Destituyen a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 352-2017-PCNM P.D. Nº 013-2017-CNM San Isidro, 9 de agosto de 2017 VISTO; El procedimiento disciplinario Nº 013-2017-CNM, seguido contra Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Mediante la Resolución Nº 138-2017-CNM del 09 de marzo de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto; Cargos del procedimiento disciplinario: 2. Se imputa al investigado Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons, el siguiente cargo: Haber trasladado de la ciudad de Iquitos a la ciudad de Lima a la menor de iniciales M.A.M. de 13 años de edad para que trabaje como empleada del hogar, en concertación con los padres de la misma, pese a conocer la edad de la referida menor y el hecho de haber sido ésta víctima de violación sexual, sin tener en cuenta que la Ley Nº 279862 y la Directiva General Nº 001-2014-MTPE/2/14 -aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR-3, proscriben el trabajo doméstico de menores de 14 años de edad, y las particulares circunstancias en las que se hallaba la menor como consecuencia de la comisión del referido delito; Con dicha conducta el investigado habría incurrido en la comisión de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS; Medios de prueba y defensa: 3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto Caso Nº 363-2014-ODCI-LORETO: 3.1. Informe Nº 325-2014-MPFN-UDAVIT-MAYNAS-C del 24 de noviembre de 2014, emitido por la Coordinadora (e) de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos de Maynas - UDAVIT MAYNAS4; 3.2. Copia de la Disposición Nº 16-2014-UCAVIT-MPFN del 24 de noviembre de 2014, expedida por la Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos5; 3.3. Copia del Informe Nº 015-2014-3ºDI-5FPPCM del 27 de noviembre de 2014, emitido por el Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas6; 3.4. Informe Nº 01-2014 del 27 de noviembre de 2014, elaborado por el investigado Oswaldo Juvenal Rodríguez Simons7;

3.5. Copia del Acta de Constatación Policial S/N-2014RPO/DIRTPL-CPNP.IQTS. del 18 de noviembre de 20148; 3.6. Copias de la Carpeta Fiscal Nº 2506014505-2014711, de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas9; 3.7. Copia de una autorización para viaje de menores al interior del país extendido ante Notario Público10; 3.8. Copia del billete electrónico aéreo a nombre de la menor M.A.M11; 3.9. Copias del acta de la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del 12 de diciembre del 201412; 3.10. Copia del acta de la declaración testimonial de don Ángel Andrade Tafur13; 3.11. Copia del acta de la declaración testimonial de doña Zila Manuyama Romayna14; 3.12. Copia del acta de la declaración de la menor agraviada M.A.M15; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: A requerimiento de este Consejo, mediante los escritos y anexos del 05, 09 de mayo y 10 de julio de 201716, el investigado formuló sus descargos señalando lo siguiente: 4.1 En fecha 10 de octubre de 2013 asumió con responsabilidad y lealtad el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, adscrito a la 6ta. Fiscalía Provincial Penal de Maynas, no habiendo tenido queja alguna hasta el 16 de febrero de 2015 que le notificaron la culminación de su vínculo laboral, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 466-2015-MP-FN -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2015-; 4.2 Fue investigado porque supuestamente aprovechó su cargo para trasladar a la ciudad de Lima a una menor de edad con el fin de hacerla trabajar, cuando además esta última había sido víctima de violación sexual, de cuyo último hecho no estuvo enterado, y menos a través de los padres de la misma, porque estuvo a cargo de la investigación el fiscal de la 5ta. Fiscalía Provincial Penal de Maynas; 4.3 Mediante la Disposición Nº 13-2015-FISTRAPLORETO de 11 de enero de 2016 la Fiscalía de Trata de Personas declaró que no procedía formalizar y continuar investigación preparatoria en contra del investigado, por el delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas - explotación laboral; 4.4 El Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos que concluye que le correspondería sanción de destitución contraviene los principios de debido proceso, motivación, imparcialidad y non bis in ídem, porque por el mismo hecho la Fiscalía de Trata de Personas no le encontró responsabilidad, además es contrario a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 466-2015-MP-FN y las sentencias del Tribunal Constitucional Nos. 2725-2008-PHC-TC, 2050-2002-HC-TC, 4587-2004-HC-TC, 8123-2005-HCTC, 6081-2005-PHC-TC, 0413-2000-AA-TC, 1762-2007-HC-TC;

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De folios 324 y 325 del expediente CNM. Ley de los Trabajadores del Hogar. "Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar". De folios 01 a 04 vuelta del expediente ODCI - tomo I De folios 08 a 14 del expediente ODCI - tomo I De folios 16 a 18 del expediente ODCI - tomo I De folios 19 y 20 del expediente ODCI - tomo I De folios 21 del expediente ODCI - tomo I De folios 63 y siguientes del expediente ODCI - tomo I De folios 211 del expediente ODCI - tomo II De folios 213 del expediente ODCI - tomo II De folios 218 y 219 del expediente ODCI - tomo II De folios 225 a 229, y de 268 a 273 del expediente ODCI ­ tomo II De folios 230 a 232, y de 274 a 278 del expediente ODCI ­ tomo II De folios 261 a 267 del expediente ODCI ­ tomo II De folios 341 a 353, de 363 a 397 y de 408 a 433 del expediente CNM

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