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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA R.A. Nº 088-2018-MDPH.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 78 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 012-2018-ALC/MSI.- Establecen distancia mínima entre paneles y/o carteles de propaganda electoral colocados en la berma c entral de vías autorizadas por la Ordenanza N° 422-MSI 78 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 379.- Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Institucional en Salud Mental en el distrito 79MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 014-2018/MVMT-AL.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 246-2018-MVMT que estableció beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en el distrito 80 CONVENIOS INTERNACIONALES Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales 80 Entrada en vigencia de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales 83 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 542-2018-MTC/12.- Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación (PNISAC)” PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30809 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR, Y LA LEY 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto modi fi car e incorporar artículos en la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, así como modi fi car el artículo 19 de la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, con el objeto de incrementar la transparencia de los servicios logísticos prestados a la carga en las operaciones de comercio exterior y de establecer herramientas que contribuyan en el incremento de la competitividad del comercio exterior. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior Modifícase el artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, por el siguiente texto: “Artículo 10.- Publicación del contenido y precios de servicios de logística de comercio exterior 10.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. En ningún caso se podrá interferir con la nomenclatura y de fi nición de los servicios que se prestan. 10.2 Se encuentran obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, así como a mantener actualizada la información señalada en el artículo 11 de la presente ley, los siguientes operadores: a) Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales. b) Las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera. c) Los agentes de carga internacional.d) Los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos. e) Las líneas navieras y aéreas o sus representantes. f) Los agentes marítimos.g) Los operadores de transporte multimodal.h) Las empresas de servicio postal.i) Las empresas de servicio de entrega rápida. j) Los agentes de aduana.k) Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior, a partir de la vigencia de la presente ley. 10.3 La incorporación en el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior de los operadores indicados en el literal precedente, se realiza de manera progresiva en un término máximo de 4 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al cronograma que determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el reglamento correspondiente”. Artículo 3. Incorporación de los artículos 11 y 12 y de la primera disposición complementaria fi nal a la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior Incorpóranse los artículos 11 y 12 y la primera disposición complementaria fi nal a la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, los mismos que quedan redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 11.- Alcances de la información presentada por los operadores 11.1 Los operadores señalados en el numeral 10.2 del artículo 10 de la presente ley son responsables de mantener actualizada la información de todos los servicios que brindan, el contenido de los mismos y los precios correspondientes. 11.2 La información a ser enviada debe contener los siguientes datos: a) Descripción de cada uno de los servicios que se prestan.