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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano En el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Huánuco; distrito y provincia de Ambo. En el departamento de Ucayali: distrito de Callería, Campo Verde y Masisea de la provincia de Coronel Portillo. En el departamento de Junín: distrito de Huancayo, El Tambo, Pilcomayo, Quilca y San Agustín de la provincia de Huancayo; distrito y provincia de Concepción; En el departamento de Ancash: distrito y provincia de Huaraz; distrito y provincia de Casma; distrito de Caraz de la provincia de Huaylas; distrito y provincia de Yungay; distrito y provincia de Carhuaz; distrito y provincia de Huari; distrito de San Marcos de la provincia de Huari; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2018 la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señala que no existen Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos, equipados con líneas menor y/o combinada en los distritos donde La Empresa ha solicitado autorización para operar una línea menor como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 542-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los siguientes distritos: En el departamento de Lima: Distrito de Ventanilla y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao; distrito de Barranca, Paramonga, Supe y Pativilca de la provincia de Barranca; distrito de Huacho de la provincia de Huaura; distrito y provincia de Huaral. En el departamento de Ica: Distrito de Sunampe de la provincia de Chincha. En el departamento de La Libertad: Distrito de Trujillo, La Esperanza, El Porvenir, Salaverry y Moche de la provincia de Trujillo; distrito y provincia de Chepen; distrito y provincia de Pacasmayo; distrito de Viru y Chao de la provincia de Viru. En el departamento de Lambayeque: Distrito de Chiclayo, Etén, Lagunas, Monsefú, Chongoyape, Puerto Eten, Pimentel, Reque, José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo; distrito de Lambayeque, Chochope, Morrope, Motupe y Olmos de la provincia de Lambayeque; distrito y provincia de Ferreñafe. En el departamento de Piura: Distrito de Catacaos, Castilla y Tambo Grande de la provincia de Piura; distrito de Sullana y Lancones de la provincia de Sullana; distrito de Morropon, Chulucanas y Buenos Aires de la provincia de Morropon; distrito y provincia de Sechura; distrito y provincia de Paita, Colan, La Brea, Lobitos, Los Órganos y Mancora de la provincia de Talara. En el departamento de Cajamarca: distrito Los Baños del Inca de la provincia de Cajamarca; distrito y provincia de Celendín, distrito y provincia de Chota, distrito y provincia de San Ignacio, distrito y provincia de Cutervo. En el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Huánuco; distrito y provincia de Ambo. En el departamento de Ucayali: distrito de Callería, Campo Verde y Masisea de la provincia de Coronel Portillo. En el departamento de Junín: distrito de Huancayo, El Tambo, Pilcomayo, Quilca y San Agustín de la provincia de Huancayo; distrito y provincia de Concepción; En el departamento de Ancash: distrito y provincia de Huaraz; distrito y provincia de Casma; distrito de Caraz de la provincia de Huaylas; distrito y provincia de Yungay; distrito y provincia de Carhuaz; distrito y provincia de Huari; distrito de San Marcos de la provincia de Huari. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos, produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, como sigue: Ítem Distrito Provincia Departamento Desde Hasta Categoría 1 Ventanilla Callao Lima01.01.2018 28.04.2018 L 2 Barranca Barranca 01.05.2018 31.10.2018 L3 Huaral Huaral 05.11.2018 31.12.2018 L Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones especí fi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modi fi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modi fi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá e fi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…); Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de abril de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de abril de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de abril de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de abril de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de abril de 2023