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10 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la R.M. N° 005-2018- EF/43 mediante la cual se aprobó la delegación de determinadas facultades y desconcentración de funciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2018-EF/43 Lima, 4 de julio de 2018CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, en dicho marco con Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43 se aprobó la delegación de determinadas facultades y desconcentran funciones en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225 considera como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado sujeto a supervisión de parte del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país; supuesto que procede cuando se produzca alguna de las siguientes causales: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en el territorio extranjero; o iii) si el ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema; Que, asimismo, el numeral 3-A-5 del artículo 3-A del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que las contrataciones a los que se re fi ere, entre otros, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la confi guración del supuesto de inaplicación; Que, en consecuencia, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, y teniendo en cuenta el informe técnico de la O fi cina General de Administración e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente incorporar en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43, en la parte correspondiente a la delegación de facultades en materia de contratación pública a cargo de la Directora General de la O fi cina General de Administración, la aprobación de las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE:Artículo 1 . Incorporase el literal “s” en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-EF/43, de acuerdo con el siguiente texto: “s) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1666631-1 EDUCACION Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2018-MINEDU Lima, 5 de julio de 2018Vistos, el Expediente MPT2018-EXT-0104364, el Informe N° 0205-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 559-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que