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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / b) Precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) y detallando la moneda. c) Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. 11.3 La información debe ser enviada en formato digital según los requerimientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha información tiene el carácter de declaración jurada y es vinculante para los prestadores y usuarios del servicio, sin perjuicio de los bene fi cios o descuentos a los precios que los prestadores puedan otorgar a favor de los usuarios. Artículo 12.- Sobre la creación de plataformas logísticas 12.1 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte. 12.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera directa o a través de terceros puede administrar, operar y mantener las plataformas logísticas de titularidad del Estado, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Para el caso de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los sectores competentes, realizará los estudios necesarios para determinar la viabilidad de instalar plataformas logísticas de titularidad del Estado. En todos los casos se deberá observar lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Perú. 12.3 La plani fi cación correspondiente a plataformas logísticas que desarrollen actividades que involucren competencias de otros sectores, se efectúa en coordinación con los mismos, y de acuerdo al ámbito de sus competencias. 12.4 Entiéndese por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exteriorEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe implementar el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior al que se refi ere el artículo 10 de la presente ley, en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. […]”. Artículo 4. Modi fi cación del artículo 19 de la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico Modifícase el artículo 19 de la Ley 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, conforme al texto siguiente: “Artículo 19.- Infracciones y Sanciones 19.1 Respecto de los operadores señalados en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio. 19.2 La infracción es sancionada con multas no superiores a 10 UIT. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda autorizado a establecer mediante decreto supremo una escala de sanciones que aplica ante la infracción establecida en el párrafo precedente. 19.3 Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable a aquellos sujetos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN)”. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, en un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Los proyectos de normas legales a que se re fi eren los párrafos anteriores se publican conforme a la legislación de la materia, dentro de los plazos establecidos”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1667537-1 LEY Nº 30810 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: