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21 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en el Pasaje Los Arenales N° 203, Patay Bajo, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1666054-1 Autorizan al “Centro de Evaluación Médica, Capacitación y Certificación Señor Cautivo de Ayabaca S.A.C.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2641-2018-MTC/15 Lima, 14 de junio de 2018VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-112821-2018, presentado por la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-112821-2018 de fecha 25 de abril de 2018, el señor Hugo Manuel Chunga Goicochea identi fi cado con DNI N° 02821962, en calidad de Gerente General de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el Lote 2B, Mz. Z, Zona Industrial II, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4496-2016-MTC/15 publicada el 09 de octubre de 2016; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-121153-2018 del 04 de mayo del 2018, La Empresa remite documentos complementarios para ser anexados al expediente principal; Que, con O fi cio N° 3746-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 14 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-142335-2018 del 24 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 3746-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-146331-2018 del 29 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación para ser anexada al expediente principal; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento dispone lo siguiente: En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 587-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA S.A.C.”, la ampliación de una (1) Linea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en el Lote 2B, Mz. Z, Zona Industrial II, distrito de Veintiséis