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19 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-105129-2018 del 18 de abril de 2018, la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, con RUC N° 20602258573, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: En el departamento de Lima: Distrito de Ventanilla, Mi Perú y Pachactec de la Provincia Constitucional del Callao; distrito de Paramonga, Supe y Pativilca de la provincia de Barranca; distrito de Huacho de la provincia de Huaura; distrito y provincia de Huaral. En el departamento de Ica: Distrito de Sunampe de la provincia de Chincha. En el departamento de La Libertad: Distrito de Trujillo, La Esperanza, El Porvenir, Salaverry y Moche de la provincia de Trujillo; distrito y provincia de Chepen; distrito y provincia de Pacasmayo; distrito de Viru y Chao de la provincia de Viru. En el departamento de Lambayeque: Distrito de Chiclayo, Eten, Lagunas, Monsefú, Chongoyape, Puerto Eten, Pimentel, Reque, José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo; distrito de Lambayeque, Chochope, Morrope, Motupe y Olmos de la provincia de Lambayeque; distrito y provincia de Ferreñafe. En el departamento de Piura: Distrito de Piura, Catacaos, Castilla y Tambo Grande de la provincia de Piura; distrito de Sullana y Lancones de la provincia de Sullana; distrito de Morropon, Chulucanas y Buenos Aires de la provincia de Morropon; distrito y provincia de Sechura; distrito de Paita, Colan, La Brea, Lobitos, Los Órganos y Mancora de la provincia de Talara. En el departamento de Cajamarca: distrito Los Baños del Inca de la provincia de Cajamarca; distrito y provincia de Celendín, distrito y provincia de Chota, distrito y provincia de San Ignacio, distrito y provincia de Cutervo, distrito y provincia de Jaén. En el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Huánuco; distrito y provincia de Ambo. En el departamento de Ucayali: distrito de Callería, Campo Verde y Masisea de la provincia de Coronel Portillo. En el departamento de Junín: distrito de Huancayo, El Tambo, Pilcomayo, Quilca y San Agustín de la provincia de Junín; distrito y provincia de Concepción; distrito y provincia de Chanchamayo; distrito y provincia de Tarma. En el departamento de Ancash: distrito y provincia de Ancash; distrito y provincia de Casma; distrito de Caraz de la provincia de Huaylas; distrito y provincia de Yungay; distrito y provincia de Carhuaz; distrito y provincia de Huari; distrito de San Marcos de la provincia de Huari; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes; Que, con O fi cio N° 3462-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 04 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-125672-2018 del 09 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 3462-2018-MTC/15.03. Asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma: Ítem Distrito Provincia Departamento Desde Hasta Categoría 1 Ventanilla Callao Lima01.01.2018 28.04.2018 L 2 Barranca Barranca 01.05.2018 31.10.2018 L3 Huaral Huaral 05.11.2018 31.12.2018 L Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-141307-2018 del 23 de mayo de 2018, La Empresa presentó el listado reformulado de los distritos, provincias y departamentos donde pretende operar, conforme se detalla a continuación: En el departamento de Lima: Distrito de Ventanilla y Mi Perú de la provincia constitucional del Callao; distrito de Barranca, Paramonga, Supe y Pativilca de la provincia de Barranca; distrito de Huacho de la provincia de Huaura; distrito y provincia de Huaral. En el departamento de Ica: Distrito de Sunampe de la provincia de Chincha. En el departamento de La Libertad: Distrito de Trujillo, La Esperanza, El Porvenir, Salaverry y Moche de la provincia de Trujillo; distrito y provincia de Chepen; distrito y provincia de Pacasmayo; distrito de Viru y Chao de la provincia de Viru. En el departamento de Lambayeque: Distrito de Chiclayo, Etén, Lagunas, Monsefú, Chongoyape, Puerto Eten, Pimentel, Reque, José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo; distrito de Lambayeque, Chochope, Morrope, Motupe y Olmos de la provincia de Lambayeque; distrito y provincia de Ferreñafe. En el departamento de Piura: Distrito de Catacaos, Castilla y Tambo Grande de la provincia de Piura; distrito de Sullana y Lancones de la provincia de Sullana; distrito de Morropon, Chulucanas y Buenos Aires de la provincia de Morropon; distrito y provincia de Sechura; distrito y provincia de Paita, Colan, La Brea, Lobitos, Los Órganos y Mancora de la provincia de Talara. En el departamento de Cajamarca: distrito Los Baños del Inca de la provincia de Cajamarca; distrito y provincia de Celendín, distrito y provincia de Chota, distrito y provincia de San Ignacio, distrito y provincia de Cutervo.