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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano LEY QUE FOMENTA LA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de la cultura de paz y no violencia, como mecanismo para promover valores y actitudes que rechacen todo tipo de violencia, así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano la enseñanza de la cultura de paz. Artículo 2. Incorporación del literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación Incorpórase el literal i) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8. Principios de la educación [...] i) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, a fi rma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se re fi ere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1667537-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30811 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS Artículo único. Aprobación del Convenio Apruébase el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima 5 de julio de 2018. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1667537-3 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Asesora de la Alta Dirección del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0092-2018-MINAGRI-SENASA 06 de Julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modi fi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y con el visto bueno de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA.