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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra; Que, por O fi cios N°s. 484-2016, 239-2017 y 358-2017-MPT-A, sustentados en los O fi cios N°s. 3400-2017-MTP-SG, 608-2017-MPT-GTTSV y 2108-2017-GTTSV de la Secretaría General y de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Trujillo propone la aprobación del cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas, en el ámbito de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, por Memorándums N°s. 856 y 1168-2018- MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, hace suyos los Informes N°s. 254 y 398-2018-MTC/15.01 de su Dirección de Regulación y Normatividad, por los cuales sustenta y propone al Viceministerio de Transportes la aprobación del cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en el ámbito de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y, las condiciones para su aplicación; Que, por O fi cio N° 85-2018-MPT/GTTSV la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Trujillo valida el cronograma del régimen extraordinario de permanencia propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el “Cronograma del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en el ámbito de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del régimen extraordinario El cronograma del régimen extraordinario de permanencia, aprobado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas habilitados por la Municipalidad Provincial de Trujillo, que cumplan con las condiciones siguientes: a) Se encuentran en estado óptimo de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normativa de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido; b) Cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establecidos el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas de ámbito provincial. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO “CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE ESPECIAL DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” Fecha de fabricación Fecha de salida del servicio Hasta 1998 31 de diciembre de 2018 1999 31 de diciembre de 2019 2000 31 de diciembre de 2020 2001 31 de diciembre de 20212002 31 de diciembre de 20222003 31 de diciembre de 20232004 31 de diciembre de 2024 2005 31 de diciembre de 2025 2006 31 de diciembre de 20262007 31 de diciembre de 20272008 31 de diciembre de 20282009 31 de diciembre de 2029 2010 31 de diciembre de 2030 2011 31 de diciembre de 2031 2012 31 de diciembre de 20322013 31 de diciembre de 2033 2014 31 de diciembre de 2034 2015 31 de diciembre de 20352016 31 de diciembre de 20362017 31 de diciembre de 2037 1666947-1 Autorizan a la empresa “Certificaciones Vehiculares del Perú S.A.C. - CERVEP S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar línea de inspección técnica vehicular en diversos departamentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2453-2018-MTC/15 Lima, 1 de junio de 2018VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-105129-2018, presentado por la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERÚ S.A.C. - CERVEP S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley citada, establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el