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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Transpací fi co – TPP, acordaron dar inicio a un proceso en el cual se evalúen las opciones que permitirían poner en vigor el citado acuerdo; Que, en consecuencia, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se fi rmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora la mayoría de las disposiciones del TPP; Que, el Perú así como los otros diez países signatarios, vienen realizando su procedimiento legal interno para la ratifi cación del CPTPP, tratado que entrará en vigor 60 días después que seis signatarios hayan noti fi cado al Depositario del Tratado (Nueva Zelanda) la conclusión de dicho procedimiento; por tanto, los países signatarios consideran necesario iniciar discusiones técnicas sobre temas relativos al funcionamiento y administración del CPTPP; Que, en tal sentido, en la ciudad de Hakone, Estado del Japón, del 18 al 19 de julio de 2018, se sostendrán reuniones de trabajo para tratar temas relacionados con: a) el funcionamiento de los mecanismos de solución de controversias del Tratado (Estado-Estado e Inversionista-Estado), entre ellos, las reglas de procedimiento, código de conducta y lista de árbitros; b) el funcionamiento de la Comisión y Comités que el CPTPP establece; y c) el proceso de adhesión de nuevas Partes; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Hakone, Estado del Japón, del 16 al 20 de julio de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las reuniones a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 034,98 Viáticos (US$ 500,00 x 03 días) : US$ 1 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Cusipuma Frisancho presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1664744-1CUL TURA Modifican conformación del Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y/o ejecutará el proyecto “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2018-VMPCIC-MC Lima, 5 de julio de 2018VISTO, el Memorando N° 900039-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a ejecutar Proyectos de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 422- 2016-MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC y N° 284-2017-MC, el Ministerio de Cultura priorizó el proyecto “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad”, Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, Componente 3 Promoción y Difusión Turística, y Componente 6 Supervisión, con Código Único N° 2133720 (antes Código SNIP N° 172122) para su fi nanciamiento y ejecución, en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF; Que, por Resolución Viceministerial N° 086-2017-VMPCIC- MC, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 147-2017-VMPCIC-MC, se constituyó el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y/o ejecutará el Proyecto “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao – Ascope – La Libertad”, con código SNIP N° 172122, respecto de los Componentes: 2. Acondicionamiento Turístico El Brujo – 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; 3. Promoción y Difusión Turística; y 6. Supervisión; y, de la entidad privada que supervisará su ejecución; Que, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, “Los integrantes suplentes del Comité Especial solo actúan ante la ausencia de su respectivo titular. Los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justi fi cada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante”; Que, con el documento del Visto, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita modi fi car la Resolución Viceministerial N° 086-2017-VMPCIC-MC, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 147-2017-VMPCIC-MC, a fi n de designar a los reemplazantes de los miembros titulares