Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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DICE: "Tercera.- Aplicación de medida preventiva de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje Complementariamente a lo dispuesto en el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT, las autoridades a cargo de la fiscalización deben observar lo dispuesto en los literales b) y c) del punto 7.1.5 y el punto 7.1.6 del numeral 7.1 del artículo 7 del Procedimiento Especial, para la ejecución de sus acciones de control y fiscalización, adecuando los formatos indicados en el Anexo. Lo antes indicado, no es aplicable a las medidas preventivas de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje que se hayan ejecutado antes de la entrada vigencia del presente decreto supremo." DEBE DECIR: "Tercera.- Aplicación de medida preventiva de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje Complementariamente a lo dispuesto en el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT, las autoridades a cargo de la fiscalización deben observar lo dispuesto en los literales a) y b) del punto 7.1.5 y el punto 7.1.6 del numeral 7.1 del artículo 7 del Procedimiento Especial, para la ejecución de sus acciones de control y fiscalización, adecuando los formatos indicados en el Anexo. Lo antes indicado, no es aplicable a las medidas preventivas de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje que se hayan ejecutado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo." 1671282-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Establecen que la Dirección de Catastro es el órgano competente del COFOPRI, para emitir Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2018-COFOPRI/DE Lima, 16 de julio de 2018 VISTOS, el Informe Nº 056-2018-COFOPRI/DND del 11 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, así como el Informe Nº 323-2018-COFOPRI/OAJ del 12 de julio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803,

modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29320, establece que para la inscripción en el Registro de Predios de los actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, así como para la inscripción de las adjudicaciones en división y partición en los casos en que se hubiera dispuesto de cuotas ideales, los Registradores Públicos deben requerir que se acredite, mediante constancia expedida por el ente competente para la formalización de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión informal alguna, en los términos dispuestos en la Primera Disposición Complementaria; Que, a través del artículo tercero de la Resolución Directoral Nº 167-2012-COFOPRI/DE del 27 de setiembre de 2012, se aprobó las características y el contenido del formato de "Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas"; Que, posteriormente con Informe Nº 056-2018-COFOPRI/DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo, manifiesta que el procedimiento para obtener la citada constancia ha sido evaluada bajo los parámetros del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos que se siguen o se tramitan ante las entidades públicas en mérito al Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, por lo que se ha podido identificar que la oficina que cuenta con el acceso centralizado de toda la información gráfica de la formalización es la Dirección de Catastro; Que, asimismo, agrega que dicha Dirección tiene el potencial de oficina especializada que puede concentrar la tramitación de las referidas constancias, dando celeridad a las peticiones y mejorando de esa forma la atención al ciudadano; Que, para efectos de asignar tal función a la Dirección de Catastro se requiere modificar el Anexo B "Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas", aprobada por la Resolución Directoral Nº 167-2012-COFOPRI/ DE, a efectos que adecuarlo a un procedimiento más simplificado; Que, del mismo modo, a través del Informe Nº 323-2018-COFOPRI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a que se le asigne a la Dirección de Catastro la función de emitir la mencionada constancia, así como a la modificación de la constancia en cuestión; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29320, Decreto Legislativo Nº 803 y sus modificatorias, así como en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Órgano competente para emitir las Constancias de Inexistencia de Posesiones Informales. Establecer que la Dirección de Catastro es el órgano competente del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, para emitir la Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas. Artículo 2.- Asistencia Técnica. Disponer que la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI brinde el soporte técnico para que la Dirección de Catastro asuma las funciones descritas en el artículo precedente de la presente resolución.

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